REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 07 de mayo de 2026
216º y 167º


ASUNTO: JP51-L-2026-000019.

PARTE DEMANDANTE: GIANNY RAFAEL RADIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero V.-13.153.556.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALEXANDER PADRÓN ÁLVAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bojo el número 309.498.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo "CARNICERÍA LOS LLANOS" EMPRENDIMIENTO JESSIMAR RAMÍREZ Rif. J 50546419-1, y la Ciudadana JESSIMAR CAROLINA RAMÍREZ ARMAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V.-19.964.517.

Apoderado Judicial de la parte demandada: CARLOS ORANGEL. BRIZUELA MORGADO, Inpreabogado número 157.483

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy jueves 07 de mayo de 2026, siendo as diez de la mañana (10:00am) oportunidad fijada para que tengo lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en lapresente causa de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano GIANNY RAFAEL DEDIQUE, venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad número V.13.163. 556, debidamente representado por el profesional del derecho DANIEL ALEXANDER PADRÓN ÁLVAREZ, inscrito en Inpreabogado bajo el número 309,498, en contra de la Entidad de Trabajo "CARNICERÍA LOS LLANOS" EMPRENDIMIENTO JESSIMAR RAMÍREZ Rif. J 50546419-1, y la Ciudadana JESSIMAR CAROLINA RAMÍREZ ARMAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V.-19.964.517. Para lo cual comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7°) de Primera de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano GIANNY RAFAEL PEDRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular dela Cedula de identidad. V-13.153.556, debidamente representado por DANIEL PADRÓN, Inpreabogado número 309.498, PARTE ACTORA y Por LA PARTE DEMANDADA se encuentra presente la ciudadana JESSIMAR CAROLINA RAMÍREZ ARMAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V.-19.964.517, debidamente representada por el Abogado en ejercicio CARLOS ORANGEL. BRIZUELA MORGADO, Inpreabogado número 157.483, actuando en nombre propio y como propietaria de la Entidad de Trabajo demandada. En este acto, la Ciudadana Juez da inicio la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta; y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto; la parte demandada debidamente representada, propone a cancelar al demandante ciudadano GIANNY RAFAEL PREDIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad, número13.153.556, la cantidad. de (979,00$) NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES CON CERO CENTAVOS, de los cuales el trabajador ya recibió un anticipo el monto de (479,00$) Cuatrocientos setenta y nueve dólares con cero centavos y el restante, serán cancelado en cuatro cuotas que sumaran (500,000$) quincenos dólares con cero centavos, y serán cancelados de la siguiente manera; El día de hoy la cantidad de (125,00$) Pagados mediante pago móvil a la cuenta aportada por el trabajador, a la Taso del Banco Central de Venezuela Vigente. Un segundo pago el día 30/05/2026 de (125,00$) en los mismos términos. Un tercer pago el día 15/06/2026 también de (125,00$) y cuarto pago el 30/06/2026 Por (125,00 $) en los mismos términos. Mediarte pago móvil, pagados a la tasas del Banco Central de Venezuela Vigente a cada pago o el día de cada pago, este monto mediado corresponde a los Conceptos descritos en el libelo como lo son Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Bono de alimentación e indemnización por Despico Injustificado. Seguida mente la parte actora expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada mas que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la En vista que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez conste el último pago acordado por las partes. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;


ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ



En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,

LA SECRETARIA



ABG. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ