REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2025-000103
PARTE ACTORA: ENRIQUE HAMILETT HIDALGO DÍAZ y OBTAVIO JOSÉ JIMENEZ ZALAZAR.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER ALFONSO BRETO ORTIZ.-
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.-
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANA BEATRIZ PÈREZ FLORES Y OTROS.-
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL.-

En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de mayo del 2026, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL, seguida por los ciudadanos ENRIQUE HAMILETT HIDALGO DÍAZ y OBTAVIO JOSÉ JIMENEZ ZALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.870.258 y V.-13.710.672, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, los ciudadanos ENRIQUE HAMILETT HIDALGO DÍAZ y OBTAVIO JOSÉ JIMENEZ ZALAZAR, supra identificados, quienes comparecieron con su apoderado judicial, abogado en ejercicio JAVIER ALFONSO BRETO ORTIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 294.455, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTES”, y por la entidad de trabajo, la profesional del derecho, abogado en ejercicio ELIANA BEATRIZ PÉREZ FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 149.926, actuando en este acto como Apoderada Judicial, tal como se evidencia en poder notariado y presentado a efecto vivendi al inicio de la audiencia preliminar y del cual se anexan copias certificadas del mismo, y certificado por la secretaria, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo con la finalidad de dar por terminado el presente juicio.

CLÁUSULA PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS DEMANDANTE.

1) Que los ciudadanos fueron despedidos de forma ilegal por CERVECERIA POLAR, C.A., para la que comenzó a prestar servicios desde el 09 de Julio de 2007, ocupando el cargo de Operario de Distribución devengando actualmente un salario diario de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs 2.255,00), con una jornada laboral comprendida de lunes a viernes en horario de 7:00 am a 4:00 pm con primer turno y de 1:30 pm a 10:00 pm con segundo turno, con dos (2) días de descanso semanal obligatorio, los cuales se disfrutan el sábado y domingo de cada semana; con el disfrute de una serie de condiciones derivadas de mi contrato individual de trabajo, entendido dentro de este a los beneficios pactados en la Convención Colectiva de Trabajo, tales como beneficio de alimentación, bono de asistencia y tiempo de viaje, de conformidad con el artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
2) Que el demandante intento procedimiento administrativo de reenganche el cual la compañía se negó en acatar, aun con fuerza pública, Por todos los hechos anteriores, el día 17 de Julio de 2019 se notifica a la Fiscalía de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sobre la flagrancia del patrono en el DESACATO, para que se provea lo conducente y así dar cumplimiento a la normativa legal correspondiente, con lo cual se AGOTÓ LA VÍA ADMINISTRATIVA.En consecuencia, considerando las últimas acciones de CERVECERIA POLAR C.A, y siendo que la demandada:
3) No reenganchó al Trabajador.
4) No pagó los Salarios Caídos.
5) No dio cumplimiento a los beneficios dejados de percibir por el Trabajador durante el ilegal despido hasta la presente fecha.
6) Que demanda el pago de los Salarios caídos, desde la fecha del Despido: 05-05-2016.
7) Que el salario diario era por la cantidad deBS 2.255,00 (dos mil doscientos cincuenta y cinco Bolívares).
8) Que demanda como parte del salario el Aporte del Fondo de Ahorros, Ayuda para transporte, Prima por desempeño, previsión compensatoria nocturna, compensación por rotación semanal, compensación por rotación nocturna, asistencia perfecta, bono nocturno, bono vacacional y utilidades, estableciendo como salarios caídos la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (BS 52.870.227).
9) Demanda beneficios laborales como Vacaciones desde el periodo 2016 al 2025, Bono Vacaciona, y Utilidades por los mismos periodos, con base a 120 días de salario.
10) Demanda la DOTACIÓN DE UNIFORMES Y ARTÍCULOS DE HIGIENE (CLAUSULA N° 33), PROVISIÓN DE ALIMENTO (CLAUSULA N° 42), OBSEQUIOS A TRABAJADORES (CLAUSULA N° 54), Cesta Navideña, RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIO (CLAUSULA N° 55), RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN legal, todo desde el año 2016 al 2025, detallado en el libelo.
11) Manifiestan en la presente Audiencia, que aun y cuando no fue incorporado en el libelo de demanda, es deseo dejar constancia que el DEMANDANTE Enrique Hidalgo padece de Patologías productos de su exposición al puesto de trabajo, padeciendo de una escoliosis levoconvexa lumbar grado 5, así como osteopatía degenerativa incipiente de columna lumbar y escoleosis de convexidad hacia la izquierda en la región lumbar grado 5, por lo que solicita a la compañía le sea reconocida indemnización por las patologías contraídas.
12) Demandan los siguientes conceptos: ENRIQUE HAMILETT HIDALGO DIAZy OBTAVIO JOSE JIMENEZ ZALAZAR, ut supra identificados, de acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: A pagar la cantidad que corresponda, según lo antes expuesto por concepto de Salarios Caídos a cada uno de mis representados. SEGUNDO: Al pago de las cantidades respectivas, según lo que se reclama por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional a cada uno de mis mandantes. TERCERO: A pagar las cantidades de dinero que corresponde a cada trabajador demandante por concepto de Participación en los Beneficios (Utilidades). CUARTO: Al cumplimiento, conforme a lo solicitado, de los beneficios contractuales derivados de la relación laboral descritos en el Capítulo II de la demanda, en cuanto a los literales D, E, F, G, H e I (de acuerdo a cada demandante), los cuales deben ser pagados de la misma forma en como fueron pactados, en dinero, en producto o en servicios, de acuerdo a lo acordado por las partes contractualmente o conforme a lo establecido en la disposición legal respectiva. QUINTO:El pago de los intereses moratorios retenidos ilegalmente por la demandada, de conformidad con el artículo 92 de la CRBV y el artículo 128 de la LOTTT, por tratarse de deudas de valor, exigibles de inmediato, calculadas desde el momento en que debieron ser pagadas, hasta la oportunidad del pago efectivo.SEXTO: La indexación ocorrección monetaria sobre los conceptos y montos condenados en la sentencia de este tribunal, la cual debe realizarse desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de ejecución efectiva del fallo condenatorio, conforme a los criterios jurisprudenciales de nuestro máximo tribunal, aunque por ser materia de orden público, esta deba ser declarada de oficio.SEPTIMO:El pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CLÁUSULA SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS DEMANDANTES.

1) La COMPAÑÍA rechaza la totalidad del contenido del libelo de demanda, por cuanto no se configuró en el presente asunto el supuesto despido alegado, por cuanto los DEMANDANTES se encontraban en estatus de Suspendidos, gozando de beneficios y pagos compensatorios, a pesar de no haber prestación de servicios.
2) LA COMPAÑÍA niega, rechaza y contradice, los supuestos salarios alegados en el libelo de demanda, así como las supuestas incidencias por horas nocturnas, bono de transporte, trabajo en días feriados, horas extras, por cuanto el verdadero salario es aquel que fue presentado por la compañía en los medios probatorios, y todos los conceptos que hubieren sido generado por los DEMANDANTES, fueron oportunamente pagados, sin que existan diferencias salariales algunas pendientes a su favor.
3) La COMPAÑÍA niega rechaza y contradice que existan Beneficios Legales y Contractuales pendientes a favor de los DEMANDANTES, ya que aquellos beneficios fueron debidamente entregados en las oportunidades correspondientes.
4) LOS DEMANDANTES, culminaron la relación laboral con la compañía por renuncia voluntaria en fecha 11 de diciembre de 2020, en consecuencia, negamos rechazamos y contradecimos por falso e incierto los alegatos expresados en el libelo de demanda.
5) Que es absolutamente falso que la COMPAÑÍA haya incurrido en el despido injustificado de los demandantes, y que haya desacatado Providencias y procedimientos administrativos de reenganches y pago de salarios caídos.
6) La COMPAÑÍA niega rechaza y contradice que a los DEMANDANTES correspondan pago de salarios caídos, por cuanto los mismos nunca fueron despedidos, por el contrario, los mismos se encontraban en un proceso de suspensión de la Relación Laboral por causas de fuerza mayor no imputable a las partes, recibiendo pago de una compensación a pesar de no contar LA COMPAÑÍA con la prestación del servicio.
7) La Compañía niega rechaza y contradice por falso, infundado e incierto, que el Demandante Enrique Hidalgo, suficientemente identificado en Autos, padezca alguna enfermedad ocupacional, por cuanto no existe hallazgo alguno de patologías durante la vigencia del vínculo Laboral, así como no existe certificación de declaración de enfermedad ocupacional emanada del INPSASEL. En todo caso, es importante señalar que la compañía es fiel cumplidora de lo que respecta en materia de Seguridad y Salud Laboral, y en caso de que el referido demandante padezca alguna patología a nivel lumbar, la misma es de origen común, no asociada a las actividades desempeñadas en la compañía.
8) Que la compañía no debe indemnización alguna al demandante Enrique Hidalgo por supuesta enfermedad ocupacional.
9) En virtud de lo anterior, la COMPAÑÍA considera que únicamente adeuda a LOS DEMANDANTES aquellos conceptos derivados de la finalización del vínculo laboral que existió entre las partes, todo lo cual sucedió en fecha 11 de Diciembre de 2020;
CLÁUSULA TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL.

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretenciones contenidas en el JUICIO, los derechos que corresponden y/o pudieren corresponder al DEMANDANTE con ocasión a la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y/o con ocasión a la finalización de la referida relación laboral y con la finalidad de transigir total y definitivamente cualquier beneficio o derecho que le pudiere corresponder, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral y su terminación que existió entre LOS DEMANDANTES y LA COMPAÑIA y/o entre LOS DEMANDANTES y los ENTES RELACIONADOS, y/o con motivo u ocasión del presente asunto, para evitarse las partes los costos y molestias de continuar el proceso de sustanciación, ambas partes, mediante reciprocas concesiones llegan a un acuerdo, y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos contenidos en el siguiente instrumento, demandados contra LA COMPAÑIA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relacion laboral que existió, su terminación, y por los beneficios y derechos correspondientes a los DEMANDANTES, determinadas sumas de dinero y productos elaborados por la COMPAÑÍA, según los siguientes parámetros, especificidades y cantidades, a saber:

- PARÁGRAFO PRIMERO: Por concepto de liquidación de prestaciones sociales y otras acreencias laborales generadas con ocasión a la relación laboral y/o su terminación, la COMPAÑÍA pagará a LOS DEMANDANTESde la siguiente manera:

OBTAVIO JOSÉ JIMENEZ ZALAZAR

DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO DIA / HORA % ASIGNACIÓN
ASIGNACIÓN
PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LIT "C" 390 196.84
SUSPENSIÓN FUERZA MAYOR 5 2.24
PAGO DE BONO VAC. FRACCIONADO 33.33 14.79
PAGO DE VAC. Y DIAS ADIC. FRACIONADOS 18 8
PAGO DE VAC. Y DÍAS ADIC.VENC. 115 51.05
PAGO DE BONO VAC. VENCIDO 250 110.97
PAGO DE DIAS INHABS.Y.FERIADO.VENCIDO 46 20.41
Indemnización transaccional convenida para transigir los reclamos señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción. 18898455.7
TOTAL ASIGNACIONES 18898860
DEDUCCIÓN
SUM. GAR. PREST. SOC. ART 142 LIT (A y B) 0
PRESTAMO PERSONAL 0
TOTAL DEDUCCIOES 0
TOTAL DE LA TRANSACCIÓN 18.898.860

ENRIQUE HAMILETT HIDALGO DÍAZ

DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO DIA / HORA % ASIGNACIÓN
ASIGNACIÓN
PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LIT "C" 390 187.39
SUSPENSIÓN FUERZA MAYOR 5 2.11
PAGO DE BONO VAC. FRACCIONADO 20.83 8.8
PAGO DE VAC. Y DIAS ADIC. FRACIONADOS 11.67 4.93
PAGO DE VAC. Y DÍAS ADIC.VENC. 120 50.71
PAGO DE BONO VAC. VENCIDO 250 105.65
PAGO DE DIAS INHABS.Y.FERIADO.VENCIDO 48 20.28
Indemnización transaccional convenida para transigir los reclamos señalados y todos los conceptos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción. 17.876.905,50
Indemnización por supuesta enfermedad ocupacional 1.021.574,60
TOTAL ASIGNACIONES 18898860
DEDUCCIÓN
SUM. GAR. PREST. SOC. ART 142 LIT (A y B) 0
PRESTAMO PERSONAL 0
TOTAL DEDUCCIOES 0
TOTAL DE LA TRANSACCIÓN 18.898.860

- PARÁGRAFO SEGUNDO: Por concepto de Indemnización transaccional convenida para transigir los conceptos mencionados en la presente transacción, muy especialmente, cualquiera de los conceptos referidos en la cláusula CUARTA del presente instrumento, por presunta enfermedad ocupacional, así como cualquier diferencia, acreencia y/o derecho que pudiere existir a favor delos DEMANDANTES, las partes han acordado a favor de LOS DEMANDANTES el monto resultante de la siguiente operación aritmética:

A) Se pagará al DEMANDANTE OBTAVIO JOSÉ JIMENEZ ZALAZAR, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y otras acreencias laborales generadas con ocasión a la relación laboral y/o su terminación (Bs. 18.898.860), mediante transferencia a su cuenta de Ahorros del Banco Provincial identificado con el Nro. 0108-0050-11-0200448785, en fecha 14 de mayo de 2026.

B) Se pagará al DEMANDANTE ENRIQUE HAMILETT HIDALGO DÍAZ, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y otras acreencias laborales generadas con ocasión a la relación laboral y/o su terminación (Bs. 18.898.860), mediante transferencia a su cuenta de Ahorros del Banco Provincial identificado con el Nro. 0108-0050-17-0200383772, en fecha 14 de mayo de 2026.

- PARÁGRAFO TERCERO: Ha sido solicitado por LOS DEMANDANTES y así lo ha convenido la COMPAÑÍA, realizar un pago a favor del ciudadano JAVIER ALFONSO BRETO, suficientemente identificado en autos, quien fungiera como abogado representante de los DEMANDANTES en el marco del presente asunto, por cada uno la cantidad de (Bs. 3.070.680,00), cuya cantidad será transferida a la cuenta Nro.01050255130255017472 el Banco Mercantil en fecha 14 de mayo de 2026.

De la suma de todas las cantidades pagadas según los parágrafos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO (las cuales de forma conjunta deben entenderse constituyen la SUMA TOTAL TRANSACCIONAL), las cuales han sido acordadas y son pagadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se entiende y así lo aceptan las partes, que quedan incluidos todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a los DEMANDANTES pudieran corresponderle por la relación laboral que mantuviero con la COMPAÑÍA y/o su terminación, las prestaciones sociales, así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en las cláusulas Segunda de esta transacción, los cuales han quedado por tanto transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a los DEMANDANTES les pudieran corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.


CLÁUSULA CUARTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvieron con la COMPAÑIA y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación, las prestaciones sociales y demás consecuencias, que pudiera corresponderles por los conceptos aquí demandados. Asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada les corresponde ni tiene que reclamar a la COMPAÑIA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, los contenidos en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que los DEMANDANTES prestaron a la COMPAÑIA y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, ni por: indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, tiempo de viaje, bono de transporte, cualquier beneficio convencional, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; prestación por antigüedad convencional; cualquier tipo de compensación variable o sujeta a logros; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; su terminación, cualquier tipo de jubilación, entrega de juguetes y de cualquier beneficio contemplado en la Convenciones Colectivas del Trabajo vigente en la compañía durante la vigencia de la relación laboral, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LA COMPAÑIA; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, asistencia perfecta, enfermedades ocupacionales, accidente de trabajo, reposos médicos, contribución a gastos médicos, terapias, y ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS DEMANDANTES prestaron a LA COMPAÑIA, durante el tiempo señalado en esta Acta. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor delos DEMANDANTES ya que el expresamente conviene y reconocen que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑIA y/o a los ENTES RELACIONADOS por ninguno de los conceptos aquí demandados. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorga a LA COMPAÑIA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

CLÁUSULA QUINTA. CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES.
LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos ni mucho menos, que las cantidades contenidas en la SENTENCIA no fueran a variar, con ocasión al ejercicio de legítimos recursos ordinarios y extraordinarios por parte de la COMPAÑÍA. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido los DEMANDANTES mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

CLÁUSULA SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del presente asunto, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.


Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y el archivo del expediente, una vez que conste en autos los pago acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA




PARTE DEMANDANTE ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA



ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARIA

ABG. OSMARINA ARIAS GALLARDO