REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 21 de octubre de 2026
216º y 167º

ASUNTO: JP51-L-2026-000055
PARTE ACTORA: La ciudadana JHOANNA DE LOS ANGELES DIAZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-29.946.290.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La Profesional del Derecho MARIA CAROLINA IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.326.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 214.164, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo COMERCIAL FOREVER ZHENG F.P., RIF 82081469-2 y solidariamente el ciudadano YONGQING ZHENG, de nacionalidad china, titular de la cedula de identidad E-82.081.469.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho DANIEL ALEXANDER PADRÓN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V.-20.528.302 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 309.498.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de octubre de 2026, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, incoado por la ciudadana JHOANNA DE LOS ANGELES DIAZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-29.946.290, en contra de la entidad de trabajo COMERCIAL FOREVER ZHENG F.P., RIF 82081469-2 y el ciudadano YONGQING ZHENG, de nacionalidad china, titular de la cedula de identidad E-82.081.469, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, la ciudadana JHOANNA DE LOS ANGELES DIAZ VARGAS, ya identificada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARIA CAROLINA IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.326.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 214.164, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “ DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la entidad de trabajo COMERCIAL FOREVER ZHENG F.P., RIF 82081469-2 y el ciudadano YONGQING ZHENG, de nacionalidad china, titular de la cedula de identidad E-82.081.469, representada por el profesional del derecho DANIEL ALEXANDER PADRÓN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V.-20.528.302 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 309.498, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en poder Apud Acta cursante al folio veinticuatro (24) de las actas que conforman el presente asunto, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante ciudadana JHOANNA DE LOS ANGELES DIAZ VARGAS, anteriormente identificada, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), siendo acordado que dicha cantidad se cancele en el presente acto, mediante una transferencia bancaria a la cuenta personal de la trabajadora en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, dicha transacción se verifica y queda registrada bajo el número de operación referencia 059130046685, la cual la trabajadora declara expresamente haber recibido a su entera y cabal satisfacción. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo, es decir, lo correspondiente a la prestaciones sociales (art. 142 L.O.T.T.T), Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado (arts. 190, 192 y 196 L.O.T.T.T). Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que aceptan la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo. En vista que la mediación ha sido positiva, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, asimismo, declara terminado el proceso y se ordenará una vez transcurrido el lapso recursivo de ley el cierre y archivo del expediente mediante oficio dirigido a la Coordinación Judicial. Se deja constancia que en este acto se hace formal entrega a las partes intervinientes de los escritos de promoción de pruebas y las pruebas promovidas durante el inicio de la audiencia preliminar, manifestando cada una haber recibido las mismas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ


ABG. ODALIS D. LEDEZMA
“DEMANDANTE”


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




“DEMANDADO”


LA SECRETARIA


ABG. NORELKIS ALBORNOZ



JP51-L-2026-000055