REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
San Juan de los Morros, trece (13) de octubre de 2.026
216º y 167º

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano EDWUARD YHOSET GUDIÑO GARCIA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-16.260.201.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados REYENSO JOSE ORTIZ AGUIRRE y AMARY NATALI MONTERO PÉREZ, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-25.573.341 y v-17.435.826, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 299.151 y 139.046, Poder Apud-Acta que consta a los folios noventa y cinco (95) y noventa y seis (96) de la pieza I.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi).

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Sin representación judicial acreditada en autos.

TERCERO INTERESADO: Empresa Mercantil AGROPECUARIA POGABAN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha once (11) de junio de 1984, anotado bajo el Nº 25, Tomo 43-A Segundo de los libros de registro respectivos.

REPRESENTACION JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: Abogados IVAN MARINO BOLIVAR CARRASQUEL y LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 3.220.934 y V- 7.293.778, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 7.513 y 32.937, poderes Apud-Actas que cursan a los folios del ochenta y cuatro (84) al ochenta y seis (86) y vueltos.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA, PECUARIA Y SOBRE EL TREN DE MAQUINAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL PREDIO DENOMINADO CORPORACION VEINCA C.A. (EXTINCIÓN POR VENCIMIENTO).

EXPEDIENTE: Nº JSAG-S-161-2019.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Conoce la presente causa este Juzgado Superior Agrario, en virtud de la Solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA, PECUARIA Y SOBRE EL TREN DE MAQUINAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL PREDIO denominado CORPORACION VEINCA C.A, peticionada en fecha dos (02) de agosto del 2019, por parte del ciudadano EDWUARD YHOSET GUDIÑO GARCIA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-16.260.201, asistido en ese acto por la Abogada JOHPCELIA ALEJANDRA MENDEZ MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 288.839, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), y terceras personas, sobre el lote de terreno denominado “CORPORACION VEINCA C.A”, constante de una superficie de quinientas noventa hectáreas con dos mil setecientos ochenta y seis metros cuadrados (590 has con 2.786 m2), ubicado en el sector Samanito, del Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Pavimentada; SUR: Rio Orituco; ESTE: Rio Orituco y OESTE: Terrenos ocupados por Agroinversiones la Victoria C.A y Saturnino Flores.
En consecuencia, por auto de fecha cinco (05) de agosto del año 2019, se le dio entrada y admitió la presente solicitud, signándole el Nº JSAG-S-161-2019, cursante al folio treinta (30) de la pieza principal.

-III-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
UNICA PIEZA

En fecha dos (02) de agosto del 2019, este Tribunal recibió escrito y anexos contentivo de Solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA, PECUARIA Y SOBRE EL TREN DE MAQUINAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL PREDIO denominado CORPORACION VEINCA C.A, peticionada en esa mi8sma fecha dos (02) de agosto del 2019, por parte del ciudadano EDWUARD YHOSET GUDIÑO GARCIA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-16.260.201, asistido en ese acto por la Abogada JOHPCELIA ALEJANDRA MENDEZ MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 288.839, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), y terceras personas, cursante a los folios del uno (01) al veintinueve (29).

En fecha cinco (05) de agosto del año 2019, este Tribunal Superior mediante auto le dio entrada y admitió la Solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA, PECUARIA Y SOBRE EL TREN DE MAQUINAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL PREDIO denominado CORPORACION VEINCA C.A, signándole el número de expediente JSAG-S-161-2019, (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez fijó inspección judicial para el día doce (12) de agosto del 2019, sobre el lote de terreno identificado como “CORPORACION VEINCA”, constante de una superficie de quinientas noventa hectáreas con dos mil setecientos ochenta y seis metros cuadrados (590 has con 2.786 m2), ubicado en el sector Samanito, del Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico, asimismo ordenó librar oficios Nros. JSAG-271-2019, JSAG-272-2019, y JSAG-273-2019, con el fin de notificar de la inspección judicial, dirigidos al Coordinador Territorial INTi Chaguaramas Guárico, Comandante de la Guardia Nacional de Venezuela Destacamento de Chaguaramas Guárico y a la Dirección Administrativa Regional (DAR), cursante a los folios treinta (30) al cuarenta y tres (33).
En fecha nueve (09) de agosto del año 2019, este Juzgado Superior Agrario, recibió consignación del alguacil DICK MACHUCA, portador de la cedula de identidad Nº V-15.220.661, en la cual dejo constancia que notifico los oficios Nº JSAG-273-2019, JSAG-271-2019, de fecha 05/08/2019, dirigidos al ciudadano Dirección Administrativa Regional (DAR), Coordinador Territorial INTi Chaguaramas Guárico, cursante a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37).

En fecha doce (12) de agosto del año 2019, este Tribunal, levanto acta de inspección judicial manuscrita, en la cual dejó constancia que se constituyo el Tribunal en el lote de terreno y procedió a realizar el recorrido y a dejar constancia de lo observado en el predio denominado “CORPORACION VEINCA C.A”, asimismo el ciudadano Juez dejó constancia en acta la sugerencia de que el tribunal requiere un lapso de 45 días para trasladarse nuevamente al predio a los fines de verificar la ejecución de las actividades consistente a la siembra del ciclo de secado (sorgo), cursante a los folios del treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41).

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2019, este Juzgado Superior recibió Punto de Información relacionado con la inspección técnica realizada por este Tribunal, emanado de la Jefatura Territorial de Chaguaramas, suscrito por los funcionarios, Ingenieros Edwin Blanco y Ángel D Lucas, cursante a los folios del cuarenta y dos (42) al cuarenta y cinco (45).

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2019, este Juzgado Superior Agrario, dicto sentencia en la cual decreto Medida de Protección a la Producción Agrícola, y sobre el Tren de maquinas que se encuentran dentro del predio denominado “CORPORACION VEINCA C.A” constante de una superficie de quinientas noventa hectáreas con dos mil setecientos ochenta y seis metros cuadrados (590 has con 2.786 m2), ubicado en el sector Samanito, del Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico, la cual fue otorgada por el lapso de un (01) año, así mismo ordenó librar la notificación de la medida decretada mediante oficios Nros. JSAG- 336-2019, JSAG-337-2019, Dirigidos al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras INTi, cursante a los folios del cuarenta y seis (46) al sesenta (60).

En fecha ocho (08) de enero del año 2020, este Juzgado Superior Agrario, recibió consignación del alguacil DICK MACHUCA, portador de la cedula de identidad Nº V-15.220.661, en la cual dejo constancia que notifico el oficio Nº JSAG-336-2019, de fecha 25/10/2019, dirigido al Procurador General de la República, cursante a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y dos (62).

En fecha veintisiete (27) de enero del 2020, este Juzgado Superior Agrario recibió escrito y anexos, presentado por el abogado IVAN MARINO BOLIVAR CARRASQUEL, portador de la cedula de identidad Nº V- 3.220.934, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 7.513, en representación judicial de la empresa Mercantil “Agropecuaria Pogaban C.A” como tercero interesado, en el cual solicitó la acumulación de la presente causa al expediente Nº JSAG-S-153-2019, cursante a los folios del sesenta y tres (63) al folio ochenta y cinco (85).

En esta misma fecha veintisiete (27) de enero del 2020, este Juzgado Superior Agrario, recibe diligencia mediante la cual el abogado IVAN MARINO BOLIVAR CARRASQUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado Nº 7.513, actuando en representación de la empresa Mercantil denominada AGROPECUARIA POGABAN C.A, le otorga poder Apud-Acta al abogado LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 7.293.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 32.937, poder que cursa al folio ochenta y seis (86) y vuelto.

En fecha tres (03) de febrero del 2020, compareció ante este Juzgado Superior el alguacil Dick Machuca, quien dejó constancia mediante consignación que en fecha 20/10/2019, notifico mediante oficio Nº 337-2019 de fecha 25/10/2019 al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tierras, cursante a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88).

En fecha seis (06) de febrero de 2020, compareció ante este Juzgado superior Agrario el abogado LUIS ENRIQUE TUIS REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 32.937, actuando como apoderado judicial de la empresa Mercantil AGROPECUARIA POGAGAN C.A, como tercero interesado, quién consigo escrito de oposición a la medida dictada por este Juzgado Superior en fecha 25 de octubre de 2019, escrito cursante a los folios del ochenta y nueve (89) al noventa y cuatro (94).

En fecha siete (07) de febrero del 2020, compareció ante este Juzgado Superior Agrario el ciudadano EDWAR JHOSET GUDIÑO GARCIA, portador de la cedula de identidad Nº V- 16.260.201, parte solicitante de la medida quien consignó diligencia en la cual le otorgo poder Apud-Acta al abogado REYENSO JOSE PRTIZ AGUIRRE, portador de la cedula de identidad Nº V- 25.573.341, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 299.151, y a la abogada AMARY NATALI MONTERO PEREZ, portadora de la cedula de identidad Nº V- 17.435.826, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 139.046, poder que cursa a los folios noventa y cinco (95) y noventa y seis (96).
En fecha dieciocho (18) de febrero del 2020, comparece ante este Juzgado Superior el abogado LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 32.937, actuando como apoderado judicial de la empresa Mercantil AGROPECUARIA POGABAN C.A, quien consignó escrito y anexos de promoción de pruebas en la presente causa, cursante a los folios del noventa y siete (97) al ciento setenta y dos (172).

En esta misma fecha dieciocho (18) de febrero de 2020, este Juzgado Superior dicto auto de admisión de pruebas en la presente causa, cursante a los folios del ciento setenta y teres (173) al ciento setenta y ocho (178).

Por auto de esta misma fecha dieciocho (18) de febrero de 2020, este Juzgado Superior dicto auto en virtud de lo solicitado en el escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2020, por el abogado LUIS ENRIQUE RUIZ, plenamente identificado en autos, quien actúa como apoderado judicial del tercero interesado AGROPECUARIA POGABAN C.A, este juzgado ordenó realizar inspección judicial en el lote de terreno denominado CORPORACION VEINCA, para el día 20 de febrero de 2020, y asimismo ordeno oficiar a la Jefatura Territorial de Chaguaramas del estado Guárico, cursante al folio ciento setenta y nueve (179).

En esta misma fecha dieciocho (18) de febrero de 2020, se libro oficio Nº JSAG-049-2020, dirigido al Coordinador de la Jefatura Territorial (INTi) de Chaguaramas, cursante al folio ciento ochenta (180).

En fecha diecinueve (19) de febrero de 2020, comparece ante este Juzgado Superior Agrario el abogado REYENSO JOSÉ ORTIZ AGUIRRE, portador de la cedula de identidad Nº V- 25.573.341, inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 299.151, en representación de la parte solicitante de la medida, quien consigno escrito en el cual solicita la nulidad del Instrumento otorgado al ciudadano IVAN MARINO BOLIVAR CARRASQUEL, portador de la cedula de identidad Nº V- 3.220.934, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 7.513, cursante a los folios ciento ochenta y uno (181) al ciento ochenta y tres (183).

En fecha veinte (20) de febrero del 2020, este Juzgado Superior Agrario se traslado y constituyo en el lote de terreno denominado CORPORACION VEINCA C.A, con el objeto de realizar la inspección fijada para ese día, dejando constancia mediante acta levantada manuscrita, de todo lo observado en dicho lote de terreno, asimismo le concedió al técnico de la Jefatura Territorial de Chaguaramas que acompaño en la inspección, un lapso de 5 días hábiles con el fin de que consigne el respectivo informe, cursante a los folios ciento ochenta y cuatro (184) al ciento ochenta y siete (187).

En fecha dos (02) de marzo de 2020, compareció ante este Juzgado Superior Agrario el abogado REYENSO JOSE ORTIZ AGUIRRE, portador de la cedula de identidad Nº V- 25.573.341, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 299.151, actuando en representación de la parte solicitante, quien consigno escrito y anexo ratificando escrito consignado en fecha 19 de febrero de 2020, cursante a los folios ciento ochenta y ocho (188) al ciento noventa (190).

En esta misma fecha dos (02) de marzo de 2020, compareció ante este Juzgado Superior el abogado LUIS ENRIQUE REYES RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogado Nº 32.937, actuando en representación de la empresa Mercantil AGROPECUARIA POGABAN C.A, como tercero interesado, quien consigno escrito en el cual ratifica la solicitud de acumulación del escrito presentado en fecha 27 de enero de 2020, cursante a los folios ciento noventa y uno (191) al doscientos (200).

En fecha cinco (05) de marzo de 2020, este Juzgado Superior Agrario recibió escrito presentado por el abogado LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 32.937, actuando en representación del tercero interesado, en el cual solicita al tribunal que declare que la empresa CONSORCIO VEINCA C.A, no sea parte en el presente procedimiento por las razones expuestas en el escrito consignado, cursante a los folios doscientos uno (201) al doscientos cuatro (204).
En fecha dos (02) de octubre del presente año, mediante auto se dictó ABOCAMIENTO de la presente causa, dada la designación del Juez Provisorio Abg. Osman Alberto Sánchez Briceño, librándose la notificación correspondiente, cursante sobre el folio doscientos cinco (205) a los doscientos ocho (208) de la pieza I.
En fecha dos (02) de octubre del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se dejó constancia sobre la publicación en cartelera de este Tribunal, la boleta de notificación librada a las partes interesadas, sobre el abocamiento de la presente causa, cursante sobre el folio doscientos nueve (209) a los doscientos catorce (214) de la pieza I.
En fecha ocho (08) de octubre del presente año, mediante auto se dejó constancia sobre la REANUDACION de la presente causa, cumplido los tres (03) días de abocamiento conforme el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, cursante sobre el folio doscientos quince (215) de la pieza I.
-IV-
DE LA COMPETENCIA

En fecha cinco (05) de agosto del año 2019, este Tribunal declaró su competencia para conocer de la presente solicitud, como consta en el auto de admisión cursante a los folio treinta (30) de las actas insertas en la única pieza, sin embargo es necesario reiterar la competencia, tal y como lo dispone el artículo 196, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Juzgados Superiores Agrarios, son competentes por el territorio para el conocimiento de las medidas de protección a la producción agraria, y a la no interrupción de la misma. A fin de hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

Se considera que la competencia para la decisión de la presente medida de protección, la tiene atribuida este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, derivada en principio del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece para el conocimiento de las medidas de protección a la producción agraria contra los entes agrarios son los Tribunales Superiores Regionales como Tribunales de Primera Instancia del lugar donde se encuentra el inmueble objeto de la controversia, en este caso tratándose sobre el lote de terreno denominado “CORPORACION VEINCA C.A”, constante de una superficie de quinientas noventa hectáreas con dos mil seiscientos ochenta y seis metros cuadrados (590 has con 2.786 m2), ubicado en el sector Samanito, del Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Pavimentada; SUR: Rio Orituco; ESTE: Rio Orituco y OESTE: Terrenos ocupados por Agroinversiones la Victoria C.A y Saturnino Flores.
Por encontrarse el referido lote de terreno dentro del estado Guárico, es competencia territorial de este Tribunal, por lo tanto, tiene la facultad atribuida para decidir la solicitud interpuesta, en consecuencia, reitera la competencia este juzgado para pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgador observa que en fecha veinticinco (25) de octubre de 2019, decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA Y SOBRE EL TREN DE MAQUINARIAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL PREDIO DENOMINADO CORPORACION VEINCA C.A, ubicado en el sector Samanito, del Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico, constante de una superficie de quinientas noventa hectáreas con dos mil seiscientos ochenta y seis metros cuadrados (590 has con 2.786 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Pavimentada; SUR: Rio Orituco; ESTE: Rio Orituco y OESTE: Terrenos ocupados por Agroinversiones la Victoria C.A y Saturnino Flores, fijando de manera expresa una vigencia temporal de un (01) año para dicha medida de protección.
Es doctrina pacífica de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que las medidas cautelares, dada su naturaleza provisional, se encuentran sujetas a requisitos fundamentales, tal como lo ratificaron mediante Sentencia Nº 0091 de fecha 02-06-2022 Exp. 19-0712 con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, (Caso Frigorífico Borjas C.A) ha traído a colación lo señalado en relación a:
Omissis…“En ese sentido, tres notas resaltan de la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal sobre estas medidas previstas en el artículo 196, las cuales serían 1) Están dirigidas a la protección del interés general o social del país, y en consecuencia no tienen operatividad cuando se encuentra presente un conflicto de intereses entre particulares; 2) Se dictan sobre la base del ciclo biológico o productivo del área agraria, pecuaria, agrícola, y afines y de allí que se afirme la provisionalidad o temporalidad de la medida; y, fundamentalmente, 3) Debe tener una necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, fuera de este elemento no existe agrariedad”. (Negrita y Subrayado de este Juzgado).

Es imperativo establecer que, conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en concordancia con los principios del Código de Procedimiento Civil, toda medida cautelar tiene una naturaleza intrínsecamente provisional, mutables y temporal. Estas medidas no constituyen una sentencia definitiva ni una declaración de derechos permanentes; su existencia está supeditada estrictamente a la persistencia del periculum in mora (peligro en la mora) y a la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris). En este caso que nos ocupa la medida fue concebida para una vigencia perentoria de un (01) año, tiempo durante el cual se presumía la necesidad urgente de protección.

De allí, habiéndose decretado la medida en fecha veinticinco (25) de octubre de 2019 por el lapso perentorio de un (01) año, el término de vigencia de la misma expiró de pleno derecho en fecha veinticinco (25) de octubre de 2020.
Asimismo, de la revisión exhaustiva de las actas que integran la presente medida constante de una pieza única, se observa que a los folios doscientos uno (201) al doscientos cuatro (204), consta un escrito presentado por la representación judicial del tercero interesado de la medida de fecha 05-03-2020, es decir de hace seis (06) años y seis meses aproximadamente, en la cual solicitó a este Juzgado dejar sin efecto las actuaciones procesales de la parte solicitante de la medida, en virtud según sus dichos la empresa CONSORCIO VEINCA C.A, no es parte en el presente procedimiento.

Por tanto, el transcurso de seis (06) años y seis meses sin que la parte beneficiaria de la medida elevara un solo escrito para instar al tribunal a pronunciarse, constituye un consentimiento tácito y una convalidación de la inactividad, denotando una absoluta ausencia de interés legitimo sobre la vigencia de la medida.

Dentro de este orden de ideas tenemos que, la función de la medida cautelar es tutelar una actividad agroproductiva que se encuentra bajo una amenaza inminente y actual. La inacción procesal de la parte solicitante y beneficiaria de la medida, que se ha prolongado por un lapso de seis veces mayor al tiempo de la vigencia originalmente concedido, destruye la presunción de “urgencia” que dio origen a la cautela. No es lógico ni ajustado a derecho que la parte mantenga un interés real en la protección de su producción cuando, en la práctica, ha permitido que el proceso repose en los archivos sin ninguna actuación que confirme la subsistencia del riesgo.

Cabe considerar visto lo anterior, que la prolongada inactividad procesal de la parte solicitante, aunada a la naturaleza transitoria de la medida, encuentra ello su justificación en la naturaleza jurídica de la tutela cautelar decretada, la cual quedó sujeta a un término resolutorio expreso (dies ad quem) de un (01) año. En consecuencia, al acaecer la fecha veinticinco (25) de octubre de 2020, operó la extinción de pleno derecho (ipso iure) de los efectos del decreto de medida por el mero transcurso del tiempo, produciéndose el cese automático de la garantía de protección sin necesidad de pronunciamiento judicial previo, en virtud de que mantener una restricción judicial sobre un predio agrario bajo el argumento de una solicitud de hace más de seis (06) años, a la cual no se le dio seguimiento, desnaturalizaría la esencia cautelar, convirtiéndose en un gravamen perpetuo e injustificado sobre el predio, operando de esta manera la pérdida sobrevenida del interés actual en la incidencia.

Al haber expirado la vigencia de la medida, y al no haber impulso procesal por parte del solicitante para la ratificación de la misma, toda vez que dicho mecanismo de defensa está concebido para enervar o cuestionar la procedencia de una medida preventiva que se encuentre activa y surtiendo efectos fácticos y jurídicos. Sustanciar una incidencia sobre un derecho extinto resultaría contrario a los postulados de economía, celeridad procesal y eficacia, quebrantando la garantía de una tutela judicial efectiva y una justicia expedita, libre de dilaciones indebidas, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se establece.

Por tales razones, al no existir materia pendiente sobre la cual deliberar, es procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCION POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE VIGENCIA, asumiendo la PERDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO respecto de la solicitud de oposición interpuesta en fecha 05-03-2020 por la representación judicial del tercero interesado, por carecer de materia activa sobre la cual pronunciarse; y en consecuencia, se ORDENA el levantamiento formal de las restricciones que pesen sobre el predio agrario objeto de la presente causa, acordándose el archivo de la presente incidencia procesal, garantizando así la tutela judicial efectiva, celeridad y economía procesal consagradas en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE ESTABLECE.

-VI-
DISPOSITIVO

En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA Y SOBRE EL TREN DE MAQUINARIAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL PREDIO DENOMINADO CORPORACION VEINCA C.A, decretada por este Juzgado Superior Agrario en fecha veinticinco (25) de octubre del 2019, a favor del ciudadano EDWUARD YHOSET GUDIÑO GARCIA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-16.260.201, representado judíamente por los Abogados REYENSO JOSE ORTIZ AGUIRRE y AMARY NATALI MONTERO PÉREZ, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-25.573.341 y v-17.435.826, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 299.151 y 139.046, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), y terceras personas, sobre el lote de terreno denominado “CORPORACION VEINCA”, constante de una superficie de quinientas noventa hectáreas con dos mil setecientos ochenta y seis metros cuadrados (590 has con 2.786 m2), ubicado en el sector Samanito, del Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Pavimentada; SUR: Rio Orituco; ESTE: Rio Orituco y OESTE: Terrenos ocupados por Agroinversiones la Victoria C.A y Saturnino Flores.

SEGUNDO: EXTINCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCION POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE VIGENCIA, acordada por este Juzgado Superior Agrario, en fecha veinticinco (25) de octubre del 2019, a favor del ciudadano EDWUARD YHOSET GUDIÑO GARCIA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-16.260.201, representado judíamente por los Abogados REYENSO JOSE ORTIZ AGUIRRE y AMARY NATALI MONTERO PÉREZ, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-25.573.341 y v-17.435.826, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 299.151 y 139.046, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), y terceras personas, sobre el lote de terreno denominado “CORPORACION VEINCA”, constante de una superficie de quinientas noventa hectáreas con dos mil setecientos ochenta y seis metros cuadrados (590 has con 2.786 m2), ubicado en el sector Samanito, del Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Pavimentada; SUR: Rio Orituco; ESTE: Rio Orituco y OESTE: Terrenos ocupados por Agroinversiones la Victoria C.A y Saturnino Flores respectivamente.

TERCERO: Se ordena librar boleta de notificación a la parte solicitante de la decisión al ciudadano EDWUARD YHOSET GUDIÑO GARCIA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-16.260.201, representado judíamente por los Abogados REYENSO JOSE ORTIZ AGUIRRE y AMARY NATALI MONTERO PÉREZ, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-25.573.341 y v-17.435.826, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 299.151 y 139.046, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) y al tercero interesado Empresa Mercantil AGROPECUARIA POGABAN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha once (11) de junio de 1984, anotado bajo el Nº 25, Tomo 43-A Segundo de los libros de registro respectivos y/o apoderados judiciales de la presente decisión, con base a lo previsto en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y con la doctrina en la materia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nº 881, de fecha 24 de abril de 2003 y N° 1.324, de fecha 13 de julio de 2004, se fija como domicilio del solicitante la sede de este Tribunal Superior, para lo cual se ordena fijar la presente boleta en la cartelera de este Despacho. Líbrese boleta de notificación. Así se decide.

CUARTO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.

QUINTO: Se ordena el cierre del presente Expediente y remisión al Archivo Judicial, una vez conste las notificaciones de ley.

Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, trece (13) de octubre de 2.026.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO. -

ABG. OSMAN ALBERTO SÁNCHEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA TITULAR. -

ABG. SABRINA MALUENGA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión Nº 067-2026, siendo las diez con treinta minutos antes meridiem (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA TITULAR.-

ABG. SABRINA MALUENGA.







OASB/MAD/LP.-
Exp. N° JSAG-S-161-2019.