REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
San Juan de los Morros, trece (13) de octubre de 2.026
216º y 167º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NERSI RAMONA LA ROSA DE SILVEIRA, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-5.876.688.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: LIBIA VIDALINA ESQUIVEL MORENO, LUIS JOSÈ DIAZ FIGUEROA y JORGE ALONSO SALOMON MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 8.555.504, V-11.536.506 y V- 8.551.780, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.121, 139.660 y 33.142 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi).
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GREINER ANTONIO MARIN ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 99.787.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AGRÍCOLA Y PECUARIA. (EXTINCIÓN POR VENCIMIENTO).
EXPEDIENTE: Nº JSAG-S-168-2019.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA
Conoce la presente causa este Juzgado Superior Agrario, en virtud de la Solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRICOLA Y PECUARIA, peticionada en fecha doce (12) de noviembre del 2019, por la ciudadana NERSI RAMONA LA ROSA DE SILVEIRA, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-5.876.688, debidamente asistida por los abogados LIBIA VIDALINA ESQUIVEL MORENO, LUIS JOSÈ DIAZ FIGUEROA y JORGE ALONSO SALOMON MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 8.555.504, V-11.536.506 y V- 8.551.780, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.121, 139.660 y 33.142 respectivamente, en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTi), sobre un fundo denominado “LA BENDICIÒN” constante de una superficie de Cuatro Mil Ochenta Hectáreas (4.080 has), en la jurisdicción del municipio El Socorro del estado Bolivariano de Guárico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Agropecuaria Santa Barbara. SUR: Terreno ocupado por Álvaro Hernández, Francisco Zamora y Leonardo Angarita. ESTE: Carretera Vía Corocito, Fundo El Cartan, terrenos ocupados por Rómulo Felizola, terrenos ocupados Efraín Alcalá, y Quebrada El Pegón y OESTE: Terrenos ocupados por Armando Cachutt, Ramón Rondón, Rafael Rondón, Leocar Machado y Alexis Paraco.
En consecuencia, por auto de fecha trece (13) de noviembre del 2019, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, signándole el Nº JSAG-S-168-2019, cursante al folio cincuenta y tres (53) de la pieza I.
-III-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
UNICA PIEZA
En fecha doce (12) de noviembre del 2019, este Tribunal recibió escrito y anexos contentivo de Solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRICOLA Y PECUARIA, peticionada en fecha doce (12) de noviembre del 2019, por la ciudadana NERSI RAMONA LA ROSA DE SILVEIRA, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-5.876.688, debidamente asistida por los abogados LIBIA VIDALINA ESQUIVEL MORENO, LUIS JOSÈ DIAZ FIGUEROA y JORGE ALONSO SALOMON MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 8.555.504, V-11.536.506 y V- 8.551.780, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.121, 139.660 y 33.142 respectivamente, en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTi), cursante a los folios uno (01) al cincuenta y dos (52) de la pieza I.
En fecha trece (13) de noviembre del 2019, este Tribunal le dio entrada a la Solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRICOLA Y PECUARIA, signándole el número de expediente JSAG-S-168-2019, (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. En ese mismo auto se dicto auto de admisión de la presente solicitud, fijando fecha de inspección judicial para el día veintiuno (21) de noviembre del 2019, y ordenando librar los oficios Nº JSAG-363-2019, JSAG-364-2019 y JSAG-365-2019, dirigidos al Director Administrativo Regional, al Instituto Nacional de Tierras y al Director de la Oficina Regional de Tierras (ORT), cursante al folio cincuenta y tres (53) al cincuenta y seis (56) de la pieza I.
En fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2019, este Juzgado Superior Agrario, dicto auto a los fines de diferir la inspección fijada para el día veintiuno (21) de noviembre de 2019, en el fundo La Bendición, en virtud que el ciudadano juez fue invitado para el “XVI Foro de derechos de la Infancia y Adolescencia” en la Sede del tribunal Supremo de Justicia. Para el día lunes veinticinco (25) de noviembre de 2019, y ordenando librar los oficios Nº JSAG-373-2019, JSAG-374-2019, JSAG-375-2019, JSAG-376-2019 y JSAG-376-2019-A, dirigidos al Director Administrativo Regional, al apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, al Director de la Oficina Regional de Tierras (ORT), al Comandante de la Guardia Nacional de Valle de la Pascua, y al Comandante de la Policía Nacional de Valle de la Pascua, cursante al folio cincuenta y siete (57) al sesenta y dos (62) de la pieza I.
En fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2019, este Juzgado Superior Agrario, recibió consignación de los oficios Nº JSAG-375-2019, dirigido al Director de la Oficina Regional de Tierras (ORT), cursante al sesenta y tres (63) de la pieza I.
En fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2019, este Juzgado Superior Agrario, recibió consignación de los oficios Nº JSAG-376-2019, dirigido al Comandante de la Guardia Nacional de Valle de la Pascua, cursante al sesenta y cuatro (64) de la pieza I.
En fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2019, este Juzgado Superior Agrario, recibió consignación de los oficios Nº JSAG-376-2019-A, dirigido al Comandante de la Policía Nacional de Valle de la Pascua, cursante al sesenta y cuatro (64) de la pieza I.
En fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2019, este Tribunal Superior Agrario, se constituyo para realizar inspección judicial, dejando constancia mediante acta del recorrido realizado y de lo observado en el Predio “Doña Julia”, ubicada en lote de terrenos denominado “La Bendición”, cursante a los folios sesenta y nueve (69) al setenta y uno (71) y vuelto de la pieza I.
En fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2019, este Tribunal Superior Agrario, se constituyo nuevamente para culminar con la inspección judicial, dejando constancia mediante acta del recorrido realizado y de lo observado en el Predio “Doña Julia”, ubicada en lote de terrenos denominado “La Bendición”, mas anexos cursante a los folios del setenta y dos (72) al folio ciento siete (107) y vuelto de la pieza I.
En fecha cuatro (04) de diciembre del año 2019, este Tribunal Superior Agrario, dicto auto a los fines de recibir y agregar al expediente con el cual se relaciona Informe emitido por el Ingeniero JUAN DE MATA DIAZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 4.310.017, inscrito en el colegio de ingeniero bajo el Nº 282.076, sobre el Fundo La Bendición, cursante del folio ciento ocho (108) hasta el folio ciento quince (115).
En fecha cinco (05) de diciembre del año 2019, este Tribunal Superior Agrario, dicto auto mediante la cual ordena transcribir las actas de inspección judicial realizada por este tribunal en el Fundo La Bendición, en fechas veinticinco (25) y veintiséis (26) de noviembre de 2019, cursante del folio ciento dieciséis (116) hasta el folio ciento veintitrés (123).
En fecha cinco (05) de diciembre del año 2019, este Tribunal Superior Agrario, dicto auto a los fines de recibir y agregar al expediente con el cual se relaciona Informe emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTi), relacionado con la Inspección realizada sobre el Fundo La Bendición, cursante del folio ciento veinticuatro (124) hasta el folio ciento sesenta y seis (166).
En fecha seis (06) de diciembre del año 2019, este Juzgado Superior Agrario, decretó MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCIÒN AGRICOLA Y PECUARIA, a favor de la ciudadana NERSI RAMONA LA ROSA DE SILVEIRA, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-5.876.688, en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTi) y los ciudadanos ANGLE ALVERNIS HERNÀNDEZ RISSO y ALVARO ANYUNIOR HERNÀNDEZ RISSO, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-14.672.195 y V-14.672.189 respectivamente, sobre el lote de terreno denominado “LA BENDICIÒN”, ubicado en la jurisdicción del municipio El Socorro del estado Guárico, cursante a los folios ciento sesenta y siete (167) al ciento ochenta y cinco (185) de la pieza I.
En fecha seis (06) de diciembre del año 2019, este Juzgado Superior Agrario, se recibió escrito presentado por el abogado LUIS JOSÈ DIAZ FIGUEROA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 11.536.506, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 139.660, mediante la cual solicito copia certificada de la decisión sobre la medida de Protección a La Producción Agrícola y Pecuaria, cursante al folio ciento ochenta y seis (186) de la pieza I.
En fecha seis (06) de diciembre del año 2019, este Juzgado Superior Agrario, libro oficios Nros. JSAG-399-2019, JSAG-400-2019, JSAG-401-2019 y JSAG-402-2019 dirigidos al Procurador General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Valle de la Pascua, estado Guárico y al Comandante de la Policía Nacional Bolivariana, con sede en Valle de la Pascua del estado Guárico, cursantes del folio ciento ochenta y siete (187) al folio ciento noventa (190) de la pieza I.
En fecha trece (13) de diciembre del año 2019, este Juzgado Superior Agrario, recibió consignación del ciudadano DICK MACHUCA, en su carácter de alguacil accidental, en la cual dejo constancia que en esta misma fecha entrego oficio Nº JSAG-399-2019, dirigido al Procurador General de la República, siendo recibido con firma y sello, cursante a los folios ciento noventa y uno (191) y ciento noventa y dos (192) de la pieza I.
En fecha siete (07) de enero del año 2020, este Juzgado Superior Agrario, recibió consignación del ciudadano DICK MACHUCA, en su carácter de alguacil accidental, en la cual dejo constancia que en esta misma fecha entrego oficio Nº JSAG-400-2019, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), siendo recibido con firma y sello, cursante a los folios ciento noventa y tres (193) y ciento noventa y cuatro (194) de la pieza I.
En fecha once (11) de febrero del año 2020, este Tribunal, recibió escrito y anexos, presentado por los ciudadanos ÁLVARO ANYUNIOR HERNÁNDEZ RISSO y ÁNGEL ALVERNIS HERNÁNDEZ RISSO, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-14.672.189 y V-14.672.195 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANAÏS JOSEFINA GONZÁLEZ RUIZ, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-14.315.243, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 160.156, en el cual se opusieron formalmente a la medida de protección a la Producción Agrícola y Pecuaria dictada por este Tribunal, a favor de la ciudadana NERSI RAMONA LA ROSA DE SILVEIRA, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-5.876.688, cursante a los folios del ciento noventa y cinco (195) al folio doscientos cincuenta y tres (253) de la pieza I.
En fecha once (11) de febrero del año 2020, este Tribunal, mediante auto ordenó CERRAR la primera pieza, contentiva de doscientos cincuenta y cuatro (254) folios útiles; en virtud de su estado voluminoso y de difícil manejo, asimismo ordenó abrir la segunda pieza, cursante al folio doscientos cincuenta y cuatro (254) folios útiles de la pieza I.
II
PIEZA
En fecha once (11) de febrero del año 2020, este Tribunal, mediante auto ordenó cerrar la primera pieza, contentiva de doscientos cincuenta y cuatro (254) folios útiles; asimismo ordenó ABRIR la segunda pieza, que seguirá el correlativo siguiente al número de folios al cual cerro la anterior, cursante al folio uno (01) de la pieza II.
En fecha doce (12) de febrero del año 2020, este Tribunal Superior Agrario, recibió escrito y anexos presentados por la ciudadana NERSI RAMONA LA ROSA DE SILVEIRA, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-5.876.688, debidamente asistida por el abogado JOSÈ TEODORO BONILLA FERNÀNDEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-1.128.452, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 69.590, cursante del folio dos (02) al folio cuarenta y nueve (49) de la pieza II.
En fecha doce (12) de febrero del año 2020, el ciudadano abogado, JOSE ALBERTO BERMEJO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 9.875.329, en su carácter de Juez Superior Agrario, dicto auto a los fines de INHIBIRSE del presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 19º y 20º del artículo 82 ejusdem, en virtud del escrito presentado por los ciudadanos ÁLVARO ANYUNIOR HERNÁNDEZ RISSO y ÁNGEL ALVERNIS HERNÁNDEZ RISSO, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-14.672.189 y V-14.672.195 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANAÏS JOSEFINA GONZÁLEZ RUIZ, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-14.315.243, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 160.156, el cual cursa en los folios del ciento noventa y cinco (195) al folio doscientos cincuenta y tres (253) de la pieza I. Se ordeno librar oficio Nº JSAG-050-2020 dirigido a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, abogada Beatriz Zamora. Cursante a los folios cincuenta (50) al cincuenta y dos (52) de la pieza II.
En fecha veintiséis (26) de febrero del año 2020, este Tribunal Superior Agrario, recibió escrito presentado por los ciudadanos ÁLVARO ANYUNIOR HERNÁNDEZ RISSO y ÁNGEL ALVERNIS HERNÁNDEZ RISSO, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-14.672.189 y V-14.672.195 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANAÏS JOSEFINA GONZÁLEZ RUIZ, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-14.315.243, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 160.156, mediante la cual ratifican todas y cada una de las pruebas y anexos presentado en fecha once (11) de febrero del año 2020, cursante del folio del cincuenta y tres (53) al folio doscientos noventa y seis (296) de la pieza II.
En fecha veintiséis (26) de febrero del año 2020, este Juzgado Superior Agrario, recibió consignación del ciudadano DICK MACHUCA, en su carácter de alguacil accidental, en la cual dejo constancia que en esta misma fecha entrego oficio Nº JSAG-050-2020, dirigido a la Jueza Rectora del estado Guárico, siendo recibido con firma y sello, cursante a los folios doscientos noventa y siete (297) y doscientos noventa y ocho (298) de la pieza II.
En fecha cinco (05) de octubre del presente año, mediante auto se dictó ABOCAMIENTO de la presente causa, dada la designación del Juez Provisorio Abg. Osman Alberto Sánchez Briceño, librándose la notificación correspondiente, cursante sobre el folio doscientos noventa y nueve (299) a los trescientos uno (301) folios de la pieza II.
En fecha cinco (05) de octubre del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se dejó constancia sobre la publicación en cartelera de este Tribunal, la boleta de notificación librada a las partes interesadas, sobre el abocamiento de la presente causa, cursante sobre el folio trescientos dos (302) a los trescientos cinco (305) folios de la pieza II.
En fecha trece (13) de octubre del presente año, mediante auto se dejó constancia sobre la REANUDACION de la presente causa, cumplido los tres (03) días de abocamiento conforme el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, cursante sobre el folio trescientos seis (306) de la pieza II.
-IV-
DE LA COMPETENCIA
En fecha trece (13) de noviembre del año 2019, este Tribunal declaró su competencia para conocer de la presente solicitud, como consta en admisión cursante al folio cincuenta y tres (53) de la pieza I, sin embargo es necesario reiterar la competencia, tal y como lo dispone el artículo 196, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Juzgados Superiores Agrarios, son competentes por el territorio para el conocimiento de las medidas de protección a la producción agrarias, y a la no interrupción de la misma. A fin de hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
Se considera que la competencia para la decisión de la presente medida de protección, la tiene atribuida este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, derivada en principio del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece para el conocimiento de las medidas de protección a la producción agrarias contra los entes agrarios son los tribunales superiores regionales como tribunales de primera instancia del lugar donde se encuentra el inmueble objeto de la controversia, en este caso tratándose de un fundo denominado “LA BENDICIÒN” constante de una superficie de Cuatro Mil Ochenta Hectáreas (4.080 has), en la jurisdicción del municipio El Socorro del estado Bolivariano de Guárico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Agropecuaria Santa Barbara. SUR: Terreno ocupado por Álvaro Hernández, Francisco Zamora y Leonardo Angarita. ESTE: Carretera Vía Corocito, Fundo El Cartan, terrenos ocupados por Rómulo Felizola, terrenos ocupados Efraín Alcalá, y Quebrada El Pegón y OESTE: Terrenos ocupados por Armando Cachutt, Ramón Rondón, Rafael Rondón, Leocar Machado y Alexis Paraco.
Por encontrarse el referido fundo dentro del estado Guárico, es competencia territorial de este Tribunal, por lo tanto, tiene la facultad atribuida para decidir la solicitud interpuesta, en consecuencia, reitera la competencia este juzgado para pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgador observa que en fecha seis (06) de diciembre de 2019, este Juzgado Superior Agrario, decretó MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA Y PECUARIA, a favor de la ciudadana NERSI RAMONA LA ROSA DE SILVEIRA, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-5.876.688, sobre un fundo denominado “LA BENDICIÓN” constante de una superficie de Cuatro Mil Ochenta Hectáreas (4.080 has), en la jurisdicción del municipio El Socorro del estado Bolivariano de Guárico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Agropecuaria Santa Barbara. SUR: Terreno ocupado por Álvaro Hernández, Francisco Zamora y Leonardo Angarita. ESTE: Carretera Vía Corocito, Fundo El Cartan, terrenos ocupados por Rómulo Felizola, terrenos ocupados Efraín Alcalá, y Quebrada El Pegón y OESTE: Terrenos ocupados por Armando Cachutt, Ramón Rondón, Rafael Rondón, Leocar Machado y Alexis Paraco.
Es doctrina pacífica de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que las medidas cautelares, dada su naturaleza provisional, se encuentran sujetas a requisitos fundamentales, tal como lo ratificaron mediante Sentencia Nº 0091 de fecha 02-06-2022 Exp. 19-0712 con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, (Caso Frigorífico Borjas C.A) ha traído a colación lo señalado en relación a:
Omissis…“En ese sentido, tres notas resaltan de la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal sobre estas medidas previstas en el artículo 196, las cuales serían 1) Están dirigidas a la protección del interés general o social del país, y en consecuencia no tienen operatividad cuando se encuentra presente un conflicto de intereses entre particulares; 2) Se dictan sobre la base del ciclo biológico o productivo del área agraria, pecuaria, agrícola, y afines y de allí que se afirme la provisionalidad o temporalidad de la medida; y, fundamentalmente, 3) Debe tener una necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, fuera de este elemento no existe agrariedad”. (Negrita y Subrayado de este Juzgado)
De allí, habiéndose decretado la medida en fecha seis (06) de diciembre de 2019, han transcurrido más de seis (06) años y diez (10) meses desde su otorgamiento. De la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente asunto (constante de dos piezas principales), se constata que la parte solicitante no demostró interés procesal continuado ni instó la extensión de los efectos de la protección cautelar, habiéndose agotado superabundantemente el ciclo biológico productivo que justificó la tutela temporal y operando la pérdida sobrevenida del interés actual en la incidencia.
Por otra parte, observa este Juzgador que sobre el iter procesal de la presente medida no se llegó a sustanciar la articulación de oposición contemplada en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria aplicable por remisión expresa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, tal circunstancia no constituye impedimento alguno para declarar la conclusión definitiva del asunto, por cuanto dada la naturaleza transitoria de la tutela cautelar decretada, operó la extinción de pleno derecho (ipso iure) de sus efectos por el mero transcurso del tiempo y el cese de la presunción de urgencia, produciéndose el levantamiento automático de la garantía de protección sin necesidad de articulación previa.
En consecuencia, al haber expirado la eficacia de la medida, cualquier eventual articulación de oposición deviene en inoficiosa por carecer de objeto actual, toda vez que dicho mecanismo de defensa está concebido para enervar o cuestionar la procedencia de una medida preventiva que se encuentre activa y surtiendo efectos fácticos y jurídicos. Sustanciar una incidencia sobre un derecho o protección extinta resultaría contrario a los postulados de economía, celeridad procesal y eficacia, quebrantando la garantía de una tutela judicial efectiva y una justicia expedita, libre de dilaciones indebidas, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se establece.
Por tales razones, al no existir materia pendiente sobre la cual deliberar, es procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POR CUMPLIMIENTO Y AGOTAMIENTO DE SU VIGENCIA TEMPORAL Y PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL y, en consecuencia, se ordena el cierre de la presente incidencia cautelar y la remisión del expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.
-VI-
DISPOSITIVO
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA Y PECUARIA, peticionada en fecha doce (12) de noviembre del 2019, por la ciudadana NERSI RAMONA LA ROSA DE SILVEIRA, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-5.876.688, debidamente asistida por los abogados LIBIA VIDALINA ESQUIVEL MORENO, LUIS JOSÈ DIAZ FIGUEROA y JORGE ALONSO SALOMON MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 8.555.504, V-11.536.506 y V- 8.551.780, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.121, 139.660 y 33.142 respectivamente, en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTi), sobre un fundo denominado “LA BENDICIÒN” constante de una superficie de Cuatro Mil Ochenta Hectáreas (4.080 has), en la jurisdicción del municipio El Socorro del estado Bolivariano de Guárico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Agropecuaria Santa Barbara. SUR: Terreno ocupado por Álvaro Hernández, Francisco Zamora y Leonardo Angarita. ESTE: Carretera Vía Corocito, Fundo El Cartan, terrenos ocupados por Rómulo Felizola, terrenos ocupados Efraín Alcalá, y Quebrada El Pegón y OESTE: Terrenos ocupados por Armando Cachutt, Ramón Rondón, Rafael Rondón, Leocar Machado y Alexis Paraco. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POR CUMPLIMIENTO Y AGOTAMIENTO DE SU VIGENCIA TEMPORAL Y PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL, acordada por este Juzgado Superior Agrario, el pasado seis (06) de diciembre de 2019, a favor de la ciudadana NERSI RAMONA LA ROSA DE SILVEIRA, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-5.876.688, en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTi), sobre un fundo denominado “LA BENDICIÒN” constante de una superficie de Cuatro Mil Ochenta Hectáreas (4.080 has), en la jurisdicción del municipio El Socorro del estado Bolivariano de Guárico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Agropecuaria Santa Barbará. SUR: Terreno ocupado por Álvaro Hernández, Francisco Zamora y Leonardo Angarita. ESTE: Carretera Vía Corocito, Fundo El Cartan, terrenos ocupados por Rómulo Felizola, terrenos ocupados Efraín Alcalá, y Quebrada El Pegón y OESTE: Terrenos ocupados por Armando Cachutt, Ramón Rondón, Rafael Rondón, Leocar Machado y Alexis Paraco. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena librar boleta de notificación al Instituto Nacional de Tierras (INTi) y/o a su apoderado judicial GREINER ANTONIO MARIN ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 99.787; y a la parte solicitante de la medida de protección ciudadana NERSI RAMONA LA ROSA DE SILVEIRA, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-5.876.688 de la presente decisión, con base a lo previsto en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y con la doctrina en la materia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nº 881, de fecha 24 de abril de 2003 y N° 1.324, de fecha 13 de julio de 2004, se fija como domicilio del solicitante la sede de este Tribunal Superior, para lo cual se ordena fijar la presente boleta en la cartelera de este Despacho. Líbrese boletas de notificaciones. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
QUINTO: Se ordena el cierre del presente Expediente y remisión al Archivo Judicial, una vez conste las notificaciones de ley.
Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, a los trece (13) de octubre de 2.026.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO. -
ABG. OSMAN ALBERTO SÁNCHEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA TITULAR. -
ABG. SABRINA MALUENGA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión Nº 068-2026, siendo las once con cero minutos antes meridiem (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA TITULAR.-
ABG. SABRINA MALUENGA.
OASB/SM/mad.-
Exp. N° JSAG-S-168-2019.
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