REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
San Juan de los Morros, nueve (09) de octubre de 2.026.
216º y 167º

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE RECURRENTE: Ciudadano ANTONIO CARMINE MANZINI ABADESSA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.995.903.


REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados IBRAHIN ORLANDO PEREZ SALDEÑO y HECTOR DARIO PACHECO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-13.492.847 y V-17.116.954, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 158.105 y 125.328, respectivamente, mediante poder especial, cursante del folio ocho (08) al folio diez (10) y vueltos y folio ochenta y seis (86) de la única pieza.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi).


REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD. (PERENCION DE INSTANCIA).


EXPEDIENTE: Nº JSAG-682-2021.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Conoce la presente causa este Juzgado Superior Agrario, en virtud de la demanda por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesta en fecha dos (02) de diciembre de 2021, por el abogado IBRAHIN ORLANDO PEREZ SALDEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.492.847, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 158.105, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO CARMINE MANZINI ABADESSA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.995.903.
En consecuencia, por auto de fecha seis (06) de diciembre del año 2021, se le dio entrada a la presente demanda, signándole el JSAG-682-2021, cursante al sesenta (60).
-III-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
UNICA PIEZA

En fecha dos (02) de diciembre del 2021, el profesional del derecho IBRAHIN ORLANDO PEREZ SALDEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.492.847, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 158.105, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO CARMINE MANZINI ABADESSA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.995.903, interpuso por ante este Tribunal Superior, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; contra el acto administrativo dictado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en sesión Nº ORD 1295-21 de fecha ocho (08) de enero de 2021, Nº 1215074921RAT0011850, mediante la cual aprobó otorgar Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor de la ciudadana EMILIA JOSEFINA BOLIVAR DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.275.014, sobre un lote de terreno y las bienhechurías construidas denominado “LA BENDICION”, ubicado en el sector TOTUMO CAUJAROTE, asentamiento campesino sin información, parroquia San José de Tiznado, Municipio Ortiz del estado Bolivariano de Guárico, constante de una superficie de DOS HECTAREAS CON NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2 has con 9044 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Silva Zapata. Sur: Terreno ocupado por Nieves Ramos. Este: Terreno ocupado por Eliezer Díaz y Oeste: Terrenos Baldíos; dicho escrito cursa a los folios del uno (01) al siete (07) y los anexos cursan de los folios ocho (08) al cincuenta y nueve (59).
En fecha seis (06) de diciembre del año 2021, este Juzgado Superior, le dio entrada signándole el número de expediente JSAG-682-2021 (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, cursante al folio sesenta (60).
En fecha nueve (09) de diciembre del año 2021, este Juzgado mediante auto, ADMITE la sustanciación del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con todos los pronunciamientos legales, de conformidad con lo establecido en los artículo 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cursante a lo folios del sesenta y uno (61) al folio al sesenta y siete (67); y ordenó la notificación de las partes intervinientes en la presente causa, cursante a los folios del sesenta y ocho (68) al setenta (70).
En fecha nueve (09) de diciembre del año 2021, este Juzgado Superior, recibió diligencia suscrita por el abogado IBRAHIN ORLANDO PEREZ SALDEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.492.847, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 158.105, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO CARMINE MANZINI ABADESSA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.995.903, a los fines de solicitar el cartel de prensa en donde se libra notificación a terceros interesados, a los efectos de hacer la debida publicación y consignación ante este despacho, cursante al folio setenta y uno (71).
En fecha trece (13) de diciembre del año 2021, se recibió diligencia suscrita por el abogado IBRAHIN ORLANDO PEREZ SALDEÑO, antes identificado, mediante la cual consigna cartel de prensa librado para la notificación de terceros interesados, cursante al folio setenta y dos (72) y setenta y tres (73).
En fecha trece (13) de diciembre del año 2021, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CESAR BERRA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 26.973.820, en su carácter de alguacil titular de este Tribunal Superior, mediante la cual dejó constancia de haber entregado oficio de notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), debidamente firmado y sellado, cursante a los folios setenta y cuatro (74) y setenta y cinco (75).
En fecha dieciocho (18) de enero del año 2022, este Juzgado Superior, recibió diligencia suscrita por el abogado IBRAHIN ORLANDO PEREZ SALDEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.492.847, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 158.105, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO CARMINE MANZINI ABADESSA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.995.903, a los fines de consignar copia fotostática de un (01) folio útil del plano Poligonal que correspondiente a la ubicación de las bienhechurías que les pertenecen a la parte accionante, cursante al folio setenta y seis (76) y setenta y siete (77).
En fecha dos (02) de febrero del año 2022. Se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CESAR BERRA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 26.973.820, en su carácter de alguacil titular de este Tribunal Superior, mediante la cual dejó constancia de haber entregado oficio de notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (PGR), debidamente firmado y sellado, cursante a los folios setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79).
En fecha dieciocho (18) de abril del año 2022. Se recibió diligencia suscrita por el abogado IBRAHIN ORLANDO PEREZ SALDEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.492.847, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 158.105, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO CARMINE MANZINI ABADESSA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.995.903, a los fines de solicitar al ciudadano juez el AVOCAMIENTO de la presente causa, cursante al folio ochenta (80).
En fecha veintisiete (27) de abril del año 2022. Se dictó auto por este Juzgado Superior, a los fines de ABOCARSE al conocimiento de la presente causa el nuevo juez de este despacho judicial, cursante a los folios ochenta y uno (81); y ordenó la notificación de las partes intervinientes en la presente causa, cursante a los folios del ochenta y dos (82) al ochenta y cinco (85).
En fecha doce (12) de mayo del año 2022. Se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ANTONIO CARMINE MANZINI ABADESSA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.995.903, debidamente asistido por el abogado HECTOR DARIO PACHECO PEÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.116.954, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 125.328, a los fines de conferir poder Apud Acta al abogado antes identificado, cursante al folio ochenta y seis (86).
En fecha veintitrés (23) de mayo del año 2022. Este tribunal Superior Agrario, dictó auto a los fines de dar por recibido los antecedentes administrativos, mediante oficio Nº 392-2022, de fecha veintisiete (27) de abril de 2022, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTi), cursante al folio ochenta y siete (87).
En fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2022. Se recibió diligencia suscrita por el abogado HECTOR DARIO PACHECO PEÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.116.954, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 125.328, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO CARMINE MANZINI ABADESSA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.995.903, a los fines de consignar en copia simple siete (07) folios útiles de Medida Cautelar dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, en fecha doce (12) de mayo de 2022, cursante a los folios del ochenta y ocho (88) al folio noventa y seis (96).
En fecha dos (02) de octubre del presente año, mediante auto se dictó ABOCAMIENTO de la presente causa, dada la designación del Juez Provisorio Abg. Osman Alberto Sánchez Briceño, librándose la notificación correspondiente, cursante sobre el folio noventa y siete (97) al noventa y nueve (99) de la pieza I.
En fecha dos (02) de octubre del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se dejó constancia sobre la publicación en cartelera de este Tribunal, la boleta de notificación librada a las partes interesadas, sobre el abocamiento de la presente causa, cursante sobre el folio cien (100) al ciento tres (103) de la pieza I.
En fecha ocho (08) de octubre del presente año, mediante auto se dejó constancia sobre la REANUDACION de la presente causa, cumplido los tres (03) días de abocamiento conforme el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, cursante sobre el folio ciento cuatro (104) de la pieza I.

-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El proceso agrario venezolano se rige por los principios de celeridad, brevedad, eficacia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Si bien la tutela cautelar agraria constituye una herramienta de orden público para evitar daños irreparables a la producción agroalimentaria, la misma no puede permanecer abierta indefinidamente en el tiempo paralizada por la desidia, desinterés o contumacia de quien la solicita.
Ahora bien, de la revisión detallada de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este juzgador, que desde el día diecisiete (17) de noviembre de 2022, fecha en la cual la parte actora consignó diligencia cursante a los folios del ochenta y ocho (88) hasta el folio noventa y seis (96), hasta la presente fecha, ha transcurriendo más de tres (3) años y diez (10) meses, sin que la parte demandante de autos hubiesen realizado otra actuación, a los fines de impulsar la presente causa, ya que la misma se encuentra en estado de sustanciación.
Al respecto este Tribunal observa que el presente asunto se trata de un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesta por el abogado IBRAHIN ORLANDO PEREZ SALDEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.492.847, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 158.105, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO CARMINE MANZINI ABADESSA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.995.903, la cual fue admitida según auto de fecha nueve (09) de diciembre del 2021, cursante a los folios del sesenta y uno (61) al folio setenta (70) de la presente pieza, asimismo se ordenó la notificación al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y a la Procuraduría General de República, cuyas resultas constan en el presente expediente y fueron debidamente consignadas en el mismo en fecha 13/12/2021 y 02/02/2022; Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2022, fue la última actuación realizada por el apoderado judicial de la parte recurrente, consignando copia de una medida cautelar decretada en instancia, desde entonces hasta la presente fecha, no han realizado ningún acto de impulso procesal.
A tales consideraciones, precisa este despacho, que ésta pérdida de interés es sancionada por la Perención de la Instancia, tal como lo establece el artículo 182 de la ley de tierras y desarrollo agrario, que señala textualmente: “La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
En efecto, la Perención puede definirse como un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
Sobre este asunto, la SALA DE CASACION SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia de fecha 18 de marzo 2019, en la causa NRO. AA60-5-2015-000388, con ponencia del magistrado DANILO A. MOJICA MONSALVO, señalo entre otras cosas lo siguiente:
Ahora bien, en la materia que nos ocupa el contenido del artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, inserto en el capítulo denominado Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios; indica:
Artículo 182: La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.
Con respecto al artículo plasmado precedentemente, esta Sala en decisión N°1525 del 15 de octubre de 2009, expresó:
La norma cuya reproducción antecede, establece una sanción derivada de la inactividad procesal en que ha incurrido la parte actora por un periodo mayor a 6 meses, esto es, se castiga con la perención de la instancia la falta de preocupación que demuestra la accionante en darle continuidad al proceso por ella comenzado, siempre y cuando no surjan las excepciones previstas en el artículo transcrito, es decir, la inactividad del sentenciador luego de vista la causa, o por paralización del proceso derivada de un motivo no imputable a las partes.
En el asunto de autos, se evidencia que desde el día martes 5 de noviembre de 2013 (vid folio 49 Pieza 4) hasta el día 6 de mayo de 2014 (vid. folio 52 Pieza 4) hubo una inactividad procesal por parte de la accionante, lo cual manifiesta que no se materializó ningún acto de impulso del presente proceso por un período mayor de seis (6) meses, ya que transcurrió este tiempo sin actividad procesal de la parte apelante; debiéndose indicar que la causa no estaba paralizada por auto expreso emanado del tribunal de la primera instancia, ni tampoco se estaba en espera de sentencia sobre el mérito, en razón de que sólo había concluido la fase probatoria, y correspondía la continuidad de las etapas procesales siguientes; sin que pueda ser considerado como argumento debidamente sustentado en la norma del artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que el tribunal “suspendió la causa de facto, o de hecho, al no haber dictado el auto fijando el día de despacho para la celebración del acto de informes”, ya que tal inactividad del a quo no deriva en la suspensión de la causa conforme a la precitada norma.
En consecuencia, y de conformidad con el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deberá declarar sin lugar la apelación, y confirmar el fallo impugnado ya que en el caso de autos hubo una notoria inactividad procesal de la parte actora por más de 6 meses. Así se decide.

Así las cosas, y en virtud que en la presente demanda la parte actora tiene más de tres (3) años y diez (10) meses, ningún tipo de actuación para impulsar la causa, la cual se encuentra en sustanciación, lo que significa que ha habido una notoria inactividad procesal de la parte actora por más de seis (06) meses, en tal sentido resulta forzoso para este tribunal declarar la perención de la instancia, todo de conformidad con el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y los criterios jurisprudenciales anteriormente señalados.

-V-
DISPOSITIVO

En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente asunto.

SEGUNDO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente expediente, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoada fecha dos (02) de diciembre del 2021, por parte del abogado IBRAHIN ORLANDO PEREZ SALDEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.492.847, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 158.105, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO CARMINE MANZINI ABADESSA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.995.903, interpuesta por ante este Tribunal Superior; contra el acto administrativo dictado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en sesión Nº ORD 1295-21 de fecha ocho (08) de enero de 2021, Nº 1215074921RAT0011850, mediante la cual aprobó otorgar Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor de la ciudadana EMILIA JOSEFINA BOLIVAR DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.275.014, sobre un lote de terreno y las bienhechurías construidas denominado “LA BENDICION”, ubicado en el sector TOTUMO CAUJAROTE, asentamiento campesino sin información, parroquia San José de Tiznado, Municipio Ortiz del estado Bolivariano de Guárico, constante de una superficie de DOS HECTAREAS CON NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2 has con 9044 m2) respectivamente.

TERCERO: Se ordena la notificación de la presente sentencia a las partes y/o a sus apoderados judiciales, de la presente decisión, con base a lo previsto en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y con la doctrina en la materia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nº 881, de fecha 24 de abril de 2003 y N° 1.324, de fecha 13 de julio de 2004, se fija como domicilio del solicitante la sede de este Tribunal Superior, para lo cual se ordena fijar la presente boleta en la cartelera de este Despacho. Líbrese boletas de notificaciones. Así se decide.


CUARTO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.


QUINTO: Se ordena el cierre del presente Expediente y remisión al Archivo Judicial, una vez conste las notificaciones de ley.

Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2.026.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO. -


ABG. OSMAN ALBERTO SÁNCHEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA TITULAR. -


ABG. SABRINA MALUENGA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión Nº 066-2026, siendo las once con cero minutos antes meridiem (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA TITULAR.-


ABG. SABRINA MALUENGA.



OASB/SM/mad.-
Exp. N° JSAG-682-2021