REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, seis (06) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) el abogado David Ricardo CARRIZALES GUALTA (INPREABOGADO Nº 263.076), actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana ROSANA DE VALLE ÁLVAREZ INFANTE interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo del Recurso por Abstención conjuntamente con medida cautelar innominada contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO.
El presente recurso se interpuso “…por haber violado los Derechos Constitucionales de petición, así como de ser oportuna y verazmente lo solicitado, por parte de este Organismo de la Administración Publica (…) puesto que no he obtenido oportuna y adecuada respuesta sobre la información publica…”. (Sic).
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente recurso, este Juzgado atendiendo a las causales establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, observa de la revisión preliminar de las actas que conforman el expediente judicial, que no es evidente la caducidad; que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; que fue acompañada con los documentos fundamentales para el presente análisis; y, finalmente que el referido recurso por abstención o carencia cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 36 eiusdem lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, a fin de que informe a este Tribunal sobre la abstención denunciada, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la aludida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días despacho, que comenzarán a computar a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, vencido el lapso para la presentación del informe, se fijará la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 70 eiusdem. Así se declara.
Se ordena además, notificar a la ciudadana ALCALDESA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO. Finalmente, se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y la notificación ordenada.
En el mismo sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2026-000021
NCQV/DDBS/Imag