República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, Trece (13) de Octubre de 2026
216° y 167°
Visto el Justificativo Judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por los Ciudadanos JACKSON JOSE NUÑEZ HERNANDEZ, ANTONIO JOSE NUÑEZ HERNANDEZ, JEAN CARLOS NUÑEZ HERNANDEZ y JUNIOR DE JESUS NUÑEZ HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-11.634.506, V-12.637.643, V-16.141.385 y V-18.316.272, con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FANELLY DE JESUS HERNANDEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.293, por medio del cual se comprueba que los referidos Ciudadanos JACKSON JOSE NUÑEZ HERNANDEZ, ANTONIO JOSE NUÑEZ HERNANDEZ, JEAN CARLOS NUÑEZ HERNANDEZ y JUNIOR DE JESUS NUÑEZ HERNANDEZ son dueños de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el Justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tenencia MUNICIPAL, ubicada en CALLE COMERCIO ENTRE CALLE EL ESTRIBO Y CALLE LA ROMANA DEL SECTOR EL MEDANO, con una área de 79,99 m2 Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01-04-08-72, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN: Tipo: Casa, Estructura: Concreto, Paredes: Bloques, Estructura de Techo: Metálica, Cubierta de Techo: Acerolit y Zinc, Piso: Cemento y Cerámica. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN: Habitaciones (03), Baños (01), Sala (01), Cocina (01), Lavadero (01). Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Calle Comercio en 4,40 m. SUR: Solar de Carmen Olivares en 5,60 m. ESTE: Local de Gina Camacho de Celentano en 15,90 m, OESTE: Casa y Solar de Milagros en 3,60+3,30+1,60+1,40+2,70+3,30 m. En Consecuencia el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga los peticionarios sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo.
Así mismo este Juzgado deja a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas
Secretario.-
Abg. Heriberto José Torrealba.-
Seguidamente se devuelve constante de Seis (06) folios útiles.
Sol. Nº 186-2026
NGA/fjpm.-
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