REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, Dieciséis (16) de Octubre de 2026
216° y 167°
Visto el Justificativo Judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por los Ciudadanos MARIA DEL CARMEN FLORES RUIZ y JEAN GABRIEL AMARISCUA FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-28.105.820, V-27.840.036, con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGROS BRUCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.246, por medio del cual se comprueba que los referidos Ciudadanos MARIA DEL CARMEN FLORES RUIZ y JEAN GABRIEL AMARISCUA FERNANDEZ son dueños de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el Justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tenencia MUNICIPAL, ubicada en CALLE LAS CAYENAS DEL SECTOR EL PENSIL, con una área de 279,66 m2 Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN: Tipo: Casa, Estructura: Concreto, Paredes: Bloque, Estructura de Techo: Metálica, Cubierta de Techo: Zinc, Piso: Cemento. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN: Habitaciones (02), Sala – comedor (01), Cocina (01), Baños (01). Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Calle las Cayenas en 12,00 m, SUR: Solar de casa de Rufino Ruiz en 11,60 m, ESTE: Casa y solar de Gladys Calma en 23,70 m y OESTE: Parcela ocupada por James Nicolás Fermín en 23,70 m. En Consecuencia el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga el peticionario sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo.
Así mismo este Juzgado deja a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas
Secretario.-
Abg. Heriberto José Torrealba.-
Seguidamente se devuelve constante de Siete (07) folios útiles.
Sol. Nº 212-2026
NGA/wahb.-