REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, Dieciséis (20) de Octubre de 2026

216° y 167°
Visto el Justificativo Judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por los Ciudadanos ERIC HONHER MOLINA YANEZ y ALFREDO RAFAEL NAIME MADURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-11.632.034, V-9.699.070, con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: EDGAR JOSE GUERRA GARCIA, ROSMEL RAMON GUERRA GARCIA y XAVIER JOSE GUERRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.220.159, V-16.140.455, V-20.737.928, por medio del cual se comprueba que los referidos Ciudadanos EDGAR JOSE GUERRA GARCIA, ROSMEL RAMON GUERRA GARCIA y XAVIER JOSE GUERRA GARCIA son dueños de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el Justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tenencia MUNICIPAL, ubicada en CALLE EL CARO DEL SECTOR LA ROMANA, con una área de 148,84 m2 Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01-04-22-13, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN: Tipo: Casa, Estructura: Concreto, Paredes: Bloques, Estructura de Techo: Metálica, Cubierta de Techo: Acerolit, Piso: Cemento. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN: Dormitorios (01), Comedor (01), Baños (01), Cocina (01), Lavadero (01). Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Calle el Caro en 15,55 m, SUR: Solar de casa de Felix Acosta en 15,20 m, ESTE: Local de Lemnis Gonzales en 10,00 m y OESTE: Casa y solar de Víctor Villanueva en 9,65 m. En Consecuencia el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga el peticionario sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo.
Así mismo este Juzgado deja a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-


Abg. Nicomar Guzmán Ainagas
Secretario.-


Abg. Heriberto José Torrealba.-

Seguidamente se devuelve constante de Once (11) folios útiles.

Sol. Nº 202-2026
NGA/wahb.-