REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, cinco (05) de octubre de 2026
216° y 167°
Visto el Justificativo Judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por el Ciudadano DENNI DANIEL GARCIA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.636.368, con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ciudadana FANELLY DE JESUS HERNANDEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.293, por medio del cual se comprueba que el referido Ciudadano DENNI DANIEL GARCIA SANCHEZ es dueño de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el Justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tenencia MUNICIPAL, ubicada en CALLE EL SILENCIO CRUCE CON CALLE LA CRUZ DEL SECTOR CURAZAO, con una área de 155,76 m2 Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01-08-22-21, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN: Tipo: Locales comerciales, Estructura: Concreto, Paredes: Bloques, Estructura de techo: Metálica, Cubierta de techo: Losacero-Platabanda, Piso: Granito. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN: LOCAL (01). Área: 42,35 m. Linderos específicos: NORTE: Calle La Cruz en 5,50 m. SUR: Local Nº 2 de Denni García Sánchez en 5,50 m. ESTE: Deposito de Denni Daniel García Sánchez en 7,70 m. OESTE: Calle El Silencio en 7,70 m. Un (01) local. LOCAL Nº (02). Área 22,00 m. Linderos específicos: NORTE: Local Nº 01 de Denni Daniel García Sánchez en 5,50 m. SUR: Local Nº 03 de Denni Daniel García Sánchez en 5,50 m. ESTE: Deposito de Denni Daniel García Sánchez en 4,00 m. OESTE: Calle El Silencio en 4,00 m. Un (01) local y una (01) escalera. LOCAL Nº 03. Área: 22,27 m. Linderos específicos: NORTE: Local Nº 02 de Denni Daniel García Sánchez en 10,35 m. SUR: casa y solar de Zoila Rojas de Infante en 10,35 m. ESTE: Casa y solar de Ana Emilia Quintana en 3,50 m. OESTE: Calle El Silencio en 2,50 m. Un (01) local y un (01) baño. DEPOSITO. Área: 69,14 m. Linderos específicos. NORTE: Calle La Cruz en 5,00 m. SUR: Local Nº 03 de Denni Daniel García Sánchez en 5,00 m. ESTE: Casa y solar de Ana Emilia Quintana en 12,00 m. OESTE: Local Nº 01 y local Nº 02 de Denni Daniel García Sánchez en 12,00 m. Un (01) deposito, un (01) baño, una (01) escalera. Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: calle La Cruz en 10,35 m. SUR: Casa y solar de Zoila Rojas de Infante en 10,35 m. ESTE: Casa y solar de Ana Emilia Quintana en 15,80 m, OESTE: Calle El Silencio en 14,30 m. En Consecuencia el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga el peticionario sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo.
Así mismo este Juzgado deja a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas
Secretario.-
Abg. Heriberto José Torrealba.-
Seguidamente se devuelve constante de nueve (09) folios útiles.
Sol. Nº 199-2026
NGA/ijc.-