REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 01 DE OCTUBRE DE 2026.
216º y 167º
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:
CONSIGNARIO: ORLANDO ALVARADO REYES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.342.043 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: CARLOS ENRIQUE MAYORGA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.312.244.
MOTIVO: CANON DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 112-14
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de Solicitud y recaudos acompañados presentada en fecha 10 de Noviembre del 2014 por el ciudadano ORLANDO ALVARADO REYES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.342.043, asistido por el Abogado IVAN MARINO BOLIVAR CARRASQUEL, con inpreabogado Nº 7.513, con motivo de realizar Pago de CANON DE ARRENDAMIENTO, a beneficio del ciudadano CARLOS ENRIQUE MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.312.244. (Folios 1 al 5).
Por auto de fecha 11 de Noviembre del 2014, se le dio entrada a solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO ALVARADO REYES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.342.043, asistido por el Abogado IVAN MARINO BOLIVAR CARRASQUEL, y se ordena notificar al ciudadano CARLOS ENRIQUE MAYORGA, por concepto de Pago de Canon de Arrendamiento, depositado en cuenta corriente en la Entidad “Bicentenario Banco Universal”. Se Libro Boleta (Folio 6 y 7).
En fecha 18 de Diciembre del 2014, compareció Alguacil FRANCISCO VILLANUEVA, del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien expone: “Siendo las 11:00 am… me traslade al conjunto residencial Zaraza…, con la finalidad de Notificar al ciudadano Carlos Enrique Mayorga, no encontrando persona alguna con quien entrevistarme..”. (Folio 8).
En fecha 20 de Enero del 2015, compareció Alguacil FRANCISCO VILLANUEVA, del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien expone: “Siendo las 11:00 am… me traslade al conjunto residencial Zaraza…, con la finalidad de Notificar al ciudadano Carlos Enrique Mayorga, a quien le hice entrega de una boleta de Notificación librada a su nombre..”. (Folio 9.)
Mediante diligencia de fecha 21 de Enero del 2015, presentada por la abogada LUISA ELENA DELGADO, con inpreabogado Nº 66.677, quien solita copia simple de los Folios 1, 2, 3 y 4 de la consignación signada con el numero 112-14. (Folio 10).
En fecha 15 de Junio del 2015, se recibió escrito y anexos presentados por el ciudadano ORLANDO ALVARADO REYES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.342.043, asistido por el Abogado IVAN MARINO BOLIVAR CARRASQUEL, con inpreabogado Nº 7.513, con motivo de realizar Pago de CANON DE ARRENDAMIENTO, a beneficio del ciudadano CARLOS ENRIQUE MAYORGA, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.312.244, así mismo solicita Notificar al Arrendador sobre lo pagos de arrendamiento. (Folio 11 al 17).
Por auto de fecha 16 de Junio del 2015, se admite escrito presentado en fecha 15 de Junio del 2015, por cuanto no ser contrario a derecho presentada por el ciudadano ORLANDO ALVARADO REYES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.342.043, asistido por el Abogado IVAN MARINO BOLIVAR CARRASQUEL, y se ordena notificar al ciudadano CARLOS ENRIQUE MAYORGA, por concepto de Pago de Canon de Arrendamiento, depositado en cuenta corriente en la Entidad “Bicentenario Banco Universal”. Se Libro Boleta (Folio 18 y 19).
En fecha 11 de Abril del 2016, se recibió escrito y anexos presentados por el ciudadano ORLANDO ALVARADO REYES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.342.043, asistido por el Abogado IVAN MARINO BOLIVAR CARRASQUEL, con inpreabogado Nº 7.513, con motivo de realizar Pago de CANON DE ARRENDAMIENTO, a beneficio del ciudadano CARLOS ENRIQUE MAYORGA, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.312.244, así mismo solicita Notificar al Arrendador sobre lo Pagos de Arrendamiento. (Folio 20 al 21).
Por auto de fecha 12 de Abril del 2016, se admite escrito presentado en fecha 11 de Abril del 2016, por cuanto no ser contrario a derecho presentada por el ciudadano ORLANDO ALVARADO REYES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.342.043, asistido por el Abogado IVAN MARINO BOLIVAR CARRASQUEL, y se ordena notificar al ciudadano CARLOS ENRIQUE MAYORGA, por concepto de Pago de Canon de Arrendamiento, depositado en cuenta corriente en la Entidad “Bicentenario Banco Universal”. Se Libro Boleta (Folio 22 y 23).
En fecha 05 de Abril del 2017, se recibió escrito y anexos presentados por el ciudadano ORLANDO ALVARADO REYES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.342.043, asistido por la Abogada MILAGROS TRINIDAD BRUCES, con inpreabogado Nº 45.246, con motivo de realizar Pago de CANON DE ARRENDAMIENTO, a beneficio del ciudadano CARLOS ENRIQUE MAYORGA, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.312.244, así mismo solicita Notificar al Arrendador sobre lo Pagos de Arrendamiento. (Folio 24 al 25).
Por auto de fecha 06 de Abril del 2017, se admite escrito presentado en fecha 05 de Abril del 2017, por cuanto no ser contrario a derecho presentada por el ciudadano ORLANDO ALVARADO REYES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.342.043, asistido por la Abogada MILAGROS TRINIDAD BRUCES, y se ordena notificar al ciudadano CARLOS ENRIQUE MAYORGA, por concepto de Pago de Canon de Arrendamiento, depositado en cuenta corriente en la Entidad “Bicentenario Banco Universal”. Se Libro Boleta (Folio 26 y 27).
En fecha 10 de Enero del 2017, compareció Alguacil FRANCISCO VILLANUEVA, del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien expone: “En fecha 09 del presente mes y año..Siendo las 11:00 am… me encuentro en la Calle Comercio Sector el Centro de esta ciudad de Zaraza al ciudadano CARLOS ENRIQUE MAYORGA, a quien le hice entrega de 03 Boletas de Notificación librada a su nombre..”. (Folio 28).
Mediante diligencia en fecha 19 de Enero del 2018, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MAYORGA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 4.312.244, asistido por la abogada NATYLKA LILA CABA VIETTRI, inpreabogado Nº 87.351, en la cual solicitan copia certificada del Expediente bajo Nº 112-14 y del auto que la provea. (Folio 29).
Por auto de fecha 22 de Enero del 2018, se dicto auto donde se acuerda expedir copias certificadas solicitadas por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MAYORGA RAMOS. (Folio 30)
En fecha 03 de Mayo del 2018, se recibió escrito y anexos presentados por el ciudadano ORLANDO ALVARADO REYES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.342.043, asistido por el Abogado JOEL YAMIL NASSER NASSER, con inpreabogado Nº 291.531, con motivo de realizar Pago de CANON DE ARRENDAMIENTO, a beneficio del ciudadano CARLOS ENRIQUE MAYORGA, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.312.244, así mismo solicita Notificar al Arrendador sobre lo Pagos de Arrendamiento. (Folio 31 al 32).
Mediante diligencia en fecha 04 de Mayo del 2018, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MAYORGA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 4.312.244, asistido por el abogado RONIER JOSE HERNANDEZ, inpreabogado Nº 210.118, en la cual solicitan copia certificada. (Folio 33).
Por auto de fecha 07 de Mayo del 2018, se admite escrito presentado en fecha 03 de Mayo del 2018, por cuanto no ser contrario a derecho presentada por el ciudadano ORLANDO ALVARADO REYES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.342.043, asistido por el Abogado JOEL YAMIL NASSER NASSER y se ordena notificar al ciudadano CARLOS ENRIQUE MAYORGA, por concepto de Pago de Canon de Arrendamiento, depositado en cuenta corriente en la Entidad “Bicentenario Banco Universal”. Se Libro Boleta (Folio 34 y 35).
Por auto de fecha 08 de Mayo del 2018, se dicto auto donde se acuerdan expedir copias certificada solicitas por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MAYORGA. (Folio 36)
En fecha 02 de Agosto del 2024, el tribunal dicta auto donde el Juez se Aboca a conocimiento de la presente causa. (Folio 37).
Por auto de fecha 31 de Julio del 2026, se acordó dictar computo de lapsos de días transcurridos en este despacho desde 02-08-2024, hasta el 31-07-2026. (Folio 38)
II
De la revisión de las actas y autos se observa que las últimas actuaciones en la presente solicitud fue dictada por el Tribunal, en fecha 20 de Julio de 2023, hasta la presente, había transcurrido Tres (03) años y Seis meses, sin que la parte le dieran impulso procesal.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro ZarazaCircunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Ahora bien una vez que quede firme esta sentencia, se ordena el archivo del expediente para su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 18 de Septiembre de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 a.m, previas formalidades legales, y asimismo se ordena al alguacil que si existe alguna compulsa agregarla al expediente
El Secretario.-
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Exp. N° 3218-2019.-
NCGA/fjpm.-
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