REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 08 DE OCTUBRE DE 2026.
216º y 167º
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:
SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA MANZANILLO BARRETO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-26.919.897 y de este domicilio.-
PARTE CONTRA QUIEN OBRA LA SOLICITUD: LUIS ARTURO BERROETA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.193.383 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: Nº 3260-2021.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud y recaudos acompañados presentado por la Ciudadana CARMEN VICTORIA MANZANILLO BARRETO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-26.919.897 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Ciudadana CARMEN COLUMBA TERÁN, con inpreabogado Nº 156.408, con motivo de solicitud de DIVORCIO, en contra del Ciudadano LUIS ARTURO BERROETA TORREALBA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-26.193.383. Contraído por ante el Registro Civil del Municipio las Mercedes del Llano del Estado Guárico, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 001, de fecha 01/02/2018, cursante al (Folio 04) expendida por Registro Civil del Municipio las Mercedes del Llano del Estado Guárico. Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela como lo establece en el expediente Nro. 16-916, sentencia Nro. 1070/2016 de la sala constitucional de nuestro máximo tribunal, acogida por la sala de casación civil del TSJ en fecha 30 de marzo del 2017, expediente Nro. 2016-000479, con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco. Cursantes a los folios 01 al 05.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2021, el Tribunal admite la demanda ordenándose citar al demandado para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que de contestación a la demanda. Asimismo se deja constancia que se libraron las boletas por cuanto la parte interesada proveo las copias. Cursantes al Folio (06, 07, 08, 09).
Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2021, comparece el alguacil del despacho Ciudadano: FRANCISCO VILLANUEVA, Quien expuso: “Siendo las 10:30 antes meridiem, traslade a la Calle Los Laureles, sector el terminal, de esta Ciudad de Zaraza, con la finalidad de practicar citación al Ciudadano LUIS ARTURO BERROETA TORREALBA, no encontrando personal alguna con quien entrevistarme, es todo.” (Folio 10).
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2021, comparece el alguacil del despacho Ciudadano: FRANCISCO VILLANUEVA, Quien expuso: “Siendo las 9:00 antes meridiem, traslade a la Calle Los Laureles, sector el terminal, de esta Ciudad de Zaraza, con la finalidad de practicar citación al Ciudadano LUIS ARTURO BERROETA TORREALBA, no encontrando personal alguna con quien entrevistarme, es todo.” (Folio 11).
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2021, comparece el alguacil del despacho Ciudadano: FRANCISCO VILLANUEVA, Quien expuso: “Devuelvo sin cumplir boleta de citación y anexo librada al Ciudadano LUIS ARTURO BERROETA TORREALBA, dicha devolución obedece a que el día de hoy me traslade a la Calle Los Laureles, sector el terminal, no encontrando personal alguna con quien entrevistarme, es todo.” (Folios 12 al 18).
Mediante diligencia de fecha 22 de Julio de 2021, comparece la Ciudadana CARMEN VICTORIA MANZANILLO BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.919.897, asistida por la abogada CARMEM COLUMBA TERAN con IPSA Nº 156.408, y expone: “Solicito de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la citación por carteles del Ciudadano LUIS ARTURO BERROETA TORREALBA, dado que fue imposible la ubicación del mismo por parte del Alguacil de este Despacho, tal como consta de ello en la causa Nº 3.260-2021, a los fines de que se dé por notificado, es todo.” Folio (19)
Mediante auto, el tribunal vista la diligencia suscrita por la Ciudadana CARMEN VICTORIA MANZANILLO BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.919.897, asistida por la abogada CARMEM COLUMBA TERAN con IPSA Nº 156.408, y el pedimento en ella contenido, el tribunal acuerda citar al Ciudadano LUIS ARTURO BERROETA TORREALBA, mediante carteles, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libro carteles. Folios (20 al 21).
Mediante diligencia de fecha 28 de Junio de 2022, comparece la Ciudadana CARMEN VICTORIA MANZANILLO BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.919.897, asistida por la abogada CARMEM COLUMBA TERAN con IPSA Nº 156.408, quien expone y solicita avocamiento a la presente causa signada con el Nº 3260-2021, llevado por este Tribunal. Cursante al folio (22).
Por auto de fecha primero (01) de Julio de 2022, el Tribunal vista la diligencia que cursa al folio (22), se aboca al conocimiento de la presente causa, librando boleta ordenada. Cursante al Folio (23 y 24).
II
De la revisión de las actas se observa que la última actuación de las partes fue en fecha 28 de Junio de 2022, hasta dicha fecha, había transcurrido cuatro (04) años y tres meses sin que la parte le dieran impulso procesal.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:”Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza Circunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Ahora bien una vez que quede firme esta sentencia, se ordena el archivo del expediente para su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, ocho (08) de Octubre de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 am, previas formalidades legales, y asimismo se ordena al alguacil que si existe alguna compulsa, agregarla al expediente.
El Secretario.-
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Exp. N° 3260-2021.-
NCGA/ijc.-
ABG.HERIBERTO JOSE TORREALBA LEON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.635.297, Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Lo cual CERTIFICA Y FIRMA, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Zaraza, ocho (08) de octubre del año Dos Mil Veintiséis. AÑOS: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Secretario.-
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Abg. Heriberto José Torrealba León.
EXP Nº 3260-2021
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