REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 20 de octubre de 2026
216º y 168º
ASUNTO: JP51-L-2026-000051
PARTE ACTORA: ciudadana FRANYESKA CAROLINA ALVAREZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-27.907.236 -
APODERADA JUDICIAL: el profesional del derecho ciudadano ADRIAN JOSE BLANCO ORTIZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 282.532.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo denominada DISTRILLANO, C.A., Registro de Información Fiscal J-501581452
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: las Profesionales del Derecho ciudadanas LUZMILA COROMOTO ARMAS SALCEDO y MARIA JANETH ALVAREZ DE CLAVO, inscritas en el Inpreabogado los números 45.634 y 275.200, respectivamente. -
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR. -
En el día de hoy martes veinte (20) de octubre de dos mil veintiséis (2.026), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana FRANYESKA CAROLINA ALVAREZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-27.907.236, en contra de la Entidad del Trabajo denominada DISTRILLANO, C.A., Registro de Información Fiscal J-501581452, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho ciudadano el profesional del derecho ciudadano ADRIAN JOSE BLANCO ORTIZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 282.532, en su carácter de apoderada judicial de la PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, las Profesionales del Derecho ciudadanas LUZMILA COROMOTO ARMAS SALCEDO inscrita en el Inpreabogado número 45.634, en su condición de co-apoderada judicial de la entidad de trabajo accionada. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante: ciudadana FRANYESKA CAROLINA ALVAREZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-27.907.236, la cantidad TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300, 00$) pagados en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela vigente al día hoy, en este mismo acto, y que representa la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (264.563,07), bajo la modalidad de pago móvil a la bancaria del Banco de Venezuela aportada por el abogado apoderado de la trabajadora, con numero de referencia 062939870132, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, y demás beneficios laborales. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerdan la devolución de las pruebas aportadas por las partes en la presente causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MADELEINE ALEXANDRA ALEZARD
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,
LA SECRETARIA,
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