REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 17 de septiembre de 2026
216º y 167º

ASUNTO: JP51-L-2026-000014
PARTE ACTORA: La ciudadana KATHERING DEL VALLE FAJARDO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-24.792.194.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho DANIEL ALEXANDER PADRÓN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V.-20.528.302 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 309.498.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FARMACIA DIVINO NIÑO III C.A RIF J-31111100-0 y la ciudadana ANTONIA GUILLERMINA PEREIRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.791.452.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, titular de la cédula de identidad número V.-8.553.900 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En el día hábil de hoy, jueves 17 de septiembre de 2026, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo entre las partes, para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, incoado por la ciudadana KATHERING DEL VALLE FAJARDO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-24.792.194, en contra de la Sociedad Mercantil “FARMACIA DIVINO NIÑO III C.A.”, identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-31111100-0 y de la ciudadana ANTONIA GUILLERMINA PEREIRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.791.452, previo anuncio de ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, el profesional del derecho DANIEL ALEXANDER PADRÓN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V.-20.528.302 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 309.498, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, según consta en autos en poder apud acta cursante al folio seis (06) del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “ EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la Sociedad Mercantil “FARMACIA DIVINO NIÑO III C.A.”, identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-31111100-0 y la ciudadana ANTONIA GUILLERMINA PEREIRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.791.452, representadas por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, titular de la cédula de identidad número V.-8.553.900 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en poder apud acta cursante al folio veinte (20) del presente expediente. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada la entidad de trabajo la Sociedad Mercantil “FARMACIA DIVINO NIÑO III C.A.”, identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-31111100-0 y la ciudadana ANTONIA GUILLERMINA PEREIRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.791.452, propone pagar a la parte demandante ciudadana KATHERING DEL VALLE FAJARDO RENGIFO, ya identificada, la suma de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 200,00), monto el cual asciende a la cantidad de: CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 169.488,00), a la tasa de cambio del día de hoy según lo establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV) de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 847,44) por dólar, el cual se cancela en un único pago en el presente acto mediante la entrega de divisas en efectivo (dólares americanos) los cuales se pasan a identificar a continuación: Dos (02) billetes con denominación de CIEN DOLARES (USD 100,00) identificado con los seriales: PK39684641I y PL28182077C, los cuales se anexan al presente acuerdo en copia fotostática . Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo de demanda, es decir, lo correspondiente a las prestaciones sociales literal “C” artículo 142 L.O.T.T.T., vacaciones y bono vacacional artículos 190 y 192 L.O.T.T.T., beneficios anuales o utilidades fraccionadas artículo 131 L.O.T.T.T., bono de alimentación o cestaticket, indemnización por despido injustificado artículo 92 L.O.T.T.T, así como los respectivos intereses de prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria a que hubiera lugar. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso recursivo de ley, el cual se realizará mediante oficio dirigido a la Coordinación Judicial. Se deja constancia que en este acto se hace formal entrega a la parte accionada de las pruebas promovidas durante el inicio de la audiencia preliminar, manifestando haber recibido las mismas. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir una copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ODALIS D. LEDEZMA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG.YBEYURIS GONZALEZ

JP51-L-2026-000014