REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, y quedando firme el fallo apelado, puesto que no queda ninguna actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de dos (02) piezas principales; conformada la pieza principal Nº 1 de trescientos catorce (114) folios útiles y la pieza Nº 2 por veintidós (22) folios útiles. Es todo.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JE41-G-2004-000043
NCQV/DDBS/djvf