REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de septiembre de dos mil Veintiséis(2026)
216º y 167º
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil quince (2015), mediante la cual la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio querellado expuso: “A los fines de demostrar el cumplimiento voluntario por parte del órgano querellado en el presente asunto, consigno orden de pago y recibo debidamente firmado por el querellante, mediante el cual se le pago el monto adeudado, y firmo en señal de conformidad…” en la querella funcionarial interpuesta por la abogada Mailen Gisela COLMENZAREZ PIÑA (INPREABOGADO Nº 94.133), actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GRISELDA DEL VALLE DALE JARAMILLO (Cedula de Identidad Nº V- 11.842.052), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO. Este Tribunal, en virtud de lo anterior ordena notificar a la querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga que decir, para ello se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de que conste en autos su notificación, lapso que comenzara a computarse una vez vencido el lapso de un (01) día de ida y un (01) día de vuelta que se le concede como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarara terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JE41-G-2005-000018
NCQV/DDBS/Eloh