REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
Visto que en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102026000059 en la cual declaró “… 1.- Se DECLARA la nulidad del acto administrativo proferida en fecha 03 de octubre de 2023, por el consejo disciplinario de las policías del estado guarico plasmada en resolución Nº 017-2022 (…), 2.- Se ORDENA la reincorporación del querellante al cargo que venían desempeñando o a uno de igual o superior jerarquía para el cual reúnan los requisitos, 3.- Se ORDENA el pago de los salarios dejados de percibir por el querellante desde la fecha en que fue destituido, hasta su efectiva reincorporación, montos que deberán estimarse mediante la realización de unas experticias complementarias del fallo …” Todo ello relacionado en la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL CORDERO GUTIERREZ (Cedula de Identidad Nº 25.583.233), contra la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB). En consecuencia se ordena, notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.
Exp. Nº JP41-G-2024-000001
NCQV/DDABS/Eloh