REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

Visto que en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil seis (2006), el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con sede en Maracay, estado Aragua hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MARIA GUILLERMINA ARVELAEZ DE SJOSTRAND (Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.564.448), con representación judicial, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN JOSÉ DE GUARIBE DEL ESTADO GUÁRICO.

Al respecto se advierte que, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, se ordena oficiar al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN JOSÉ DE GUARIBE DEL ESTADO GUÁRICO a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con la misma remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación. Líbrese oficio.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.




Exp. Nº JE41-G-2005-000049
NCQV/DDBS/Eloh