REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º


De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), se consigno comisión relacionada con la querella funcionarial interpuesta por los abogados Jorge VEGA MEJIA y Daniel CORADO RAMÍREZ (INPREABOGADOS Nº 13.201 y 49.401), respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano CESAR GUILLERMO CORADO MARRUZ (Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.119.722), CONTRA LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUARICO. (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO). Por lo que este Juzgado REAPERTURA el presente asunto, a los fines de dejar constancia de dicha comisión, contentiva de siete (07) folios útiles, en virtud de lo cual se modifico el numero de folios del expediente y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar, ORDENA el cierre y archivo del expediente conformado de una (01) pieza principal constante de ciento doce (112) folios útiles.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.



La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.







Exp. Nº JP41-G-2019-000016
NCQV/DDBS/Eloh