REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, en fecha diez (10) de agosto de 2026, escrito suscrito por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARTÍNEZ GONZÁLEZ (INPREABOGADO Nº 10.670.129), mediante el cual expuso…“…1- Se sirva tener realizada en tiempo hábil mi notificación, y por recibida la presente manifestación de interés procesal. 2- Se declare expresamente que no ha operado la terminación del procedimiento ni la perención de la instancia (…), 3- Se ordene, en consecuencia, la inmediata continuación del proceso, dejando sin efecto cualquier pronunciamiento que pudiera interpretarse contrario a esta comparecencia (…), 4- Se acuerde notificar a la parte demandada Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva De la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de dar cumplimiento a las fases procesales subsiguientes, 5- Se me tenga como parte interesada en todos los actos del expediente y se me notifique personalmente de las decisiones (…) ”… todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARTÍNEZ GONZÁLEZ (Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.670.129), con representación judicial, contra la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Al respecto, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia de fecha veintiuno (21) de marzo de 2005, en la que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, hoy día Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua declaro “CON LUGAR” se ordena oficiar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con la misma remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.

Exp. Nº JE41-G-2001-000027
NCQV/DDBS/eloh