REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102021000007 en la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, la Querella Funcionarial interpuesta por el abogado Juvenal VELASQUEZ CASADO (INPREABOGADO Nº 85.454), actuando en su nombre propio contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL SOCORRO DEL ESTADO GUÁRICO por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Órgano Jurisdiccional declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada y no quedando nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, conformado por una (01) pieza de setenta y cuatro (74) folios útiles, un antecedentes administrativos constante de ciento cincuenta y tres (153) folios útiles y un cuaderno de medidas constante de cuatro (04) folios útiles.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JE41-G-2011-000015
NCQV/DDBS/djvf