REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º


Visto que en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil quince (2015), el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo De La Región Capital, dictó sentencia, en la que declaró “…1)- Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 8 de abril de 2015, 2- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, 3- FIRME el fallo apelado”… En el presente Recurso por Abstención interpuesto por la ciudadana THAIS JOSEFINA MARCANO BANEZCA (Cédula de Identidad Nº V-7.295.805), debidamente asistida por el abogado Juan José PINO DE LA ROSA (INPREABOGADO Nº 19.913), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, ahora bien por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Órgano Jurisdiccional declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada y no quedando nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente constante de una pieza principal contentiva de ciento once (111) folios útiles.



La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.







Exp. Nº JP41-G-2015-000014
NCQV/DDBS/Eloh