REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

Visto que en el presente asunto se celebro la Audiencia Conclusiva a que se refiere el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este juzgado ORDENA aperturar el lapso para dictar sentencia en el asunto de marras, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la aludida Ley, a partir de la presente fecha inclusive.


La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.













Exp. Nº JP41-G-2025-000016
NCQV/DDBS/Eloh