REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
216º y 167º
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:
SOLICITANTE: LOLIMAR MACHUCA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-12.635.689 y de este domicilio.-
PARTE CONTRA QUIEN OBRA: ELIEZER EUCLIDES CHEREMOS CENTENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.631.397.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: Nº 3218-2019
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y recaudos acompañados presentada en fecha 21 de Octubre del 2019 por la ciudadana LOLIMAR MACHUCA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-12.635.689 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada CLARA ROSA LUSINCHE GOMEZ, con inpreabogado Nº 174.964, con motivo de Solicitar el DIVORCIO, quien mantiene un vinculo matrimonial con el ciudadano ELIEZER EUCLIDES CHEREMOS CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.631.397, domiciliado en la CARRETERA NACIONAL, SECTOR TEJERIAS, EL MESON DE LA ABUELA”, de esta ciudad de Zaraza, Estado Guárico. (Folio 1 al 6).
Por auto de fecha 22 de Octubre de 2019, el Tribunal le da Entrada y Admite lo Solicitado, en consecuencia se acuerda citar al ciudadano ELIEZER EUCLIDES CHEREMOS CENTENO, igualmente se acuerda notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Se libraron Boletas respectivas y Oficio Bajo Nº 284-2019 al JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. (Folio 7 al 9).
En fecha 28 de Octubre del 2019, compareció al ciudadano FRANCISCO VILLANUEVA, Alguacil del Municipio Pedro Zaraza, quien expone: “Devuelvo sin firmar boleta de citación y anexo dirigida al ciudadano ELIEZER EUCLIDES CHEREMOS CENTENO… quien se negó a firmar y recibir la misma…”. (Folio 10 al 13).
Mediante auto de fecha 30 de Octubre del 2019, vista la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en la cual informa que la parte demanda se negó a firmar boleta de citación, el Tribunal dispone de la Secretaria del Mismo en conformidad al Art. 218 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta. (Folios 14 y 15).
En fecha 08 de Noviembre del 2019, compareció la ciudadana MARIBEL CORREA RAMIREZ, Secretaria Temporal del Municipio Pedro Zaraza, quien expone: “En la misma fecha… Me traslade a la Carretera Nacional, Sector Tejerías, Municipio Pedro Zaraza, específicamente donde funciona “El Mesón de la Abuela”, entrevistándome con el ciudadano HENRY BELLO ZALAS, y le hice entrega Boleta de notificación librada al ciudadano ELIEZER EUCLIDES CHEREMOS CENTENO. Así mismo consigno un ejemplar de la referida boleta. (Folio 16 y 17).
En fecha 13 de Noviembre del 2019, compareció el ciudadano ELIEZER EUCLIDES CHEREMOS CENTENO, quien expone lo conveniente respecto a la Solicitud de Divorcio, y en consecuencia: “Siendo la oportunidad legal… manifiesto que no es cierto lo expuesto en la referida solicitud…y solicito al Tribunal, fije oportunidad para un acto conciliatorio” (Folio 18).
Por auto de fecha 18 de Noviembre del 2019, el tribunal dicto auto donde fija oportunidad para que tenga lugar acto de conciliatorio al quinto día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 a.m. Así mismo ase dicto auto que visto escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano ELIEZER EUCLIDES CHEREMOS CENTENO, asistido por la abogada BIANNY GREGORIA CHEREMOS RAMIREZ, agregue se al expediente. (Folio 19 al 26).
Mediante auto de fecha 19 de Noviembre del 2019, visto el escrito de promoción de prueba, el tribunal lo admite en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, para la presentación de testigos promovidos, se fija para el Tercer a las 10:00 am y al Cuarto a las 10:00 y 11:00 respetivamente, día de despacho siguiente al de Hoy. (Folio 27).
En fecha 22 de Noviembre del 2019, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la presentación de testigos promovidos ciudadano RAFAEL DAVID VILLEGAS, quien fue presentado por la parte demandada ELIEZER EUCLIDES CHEREMOS CENTENO, asistido por la abogada BIANNY GREGORIA CHEREMO RAMIREZ. (Folio 28 y 29).
Por auto de fecha 25 de Noviembre del 2019, se dicto auto por cuanto tendrá lugar acto conciliatorio, en consecuencia se acuerda diferir acto de promoción de testigos para las 11:30 am del mismo día. (Folio 30).
En fecha 25 de Noviembre del 2019, oportunidad fijada para tenga lugar acto de conciliación, comparecieron ambas partes ciudadanos ELIEZER EUCLIDES CHEREMOS CENTERO, titular de la cedula de identidad Nº11.631.397 y LOLIMAR MACHUCA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.635.689, en virtud exponen: “… Solicitamos la suspensión de la causa a partir de este momento, durante 3 meses… si transcurrido ese tiempo y uno de nosotros solicita la reanudación y la sentencia estaremos de acuerdo que se disuelva el vinculo matrimonial..”. Folio (31).
En fecha 28 de Febrero del 2023, el tribunal dicta auto donde el Juez se Aboca a conocimiento de la presente causa. Así mismo por Oficio Recibido se agregaron Ocho (08) Folios Útiles, por cuanto guarda relación con el presente Expediente. (Folio 32 al 40).
En fecha 22 de Septiembre del 2026, el Tribunal dicto auto donde se ordeno practicar cómputo de lapsos de días Transcurridos en este despacho. (Folio 41).
II
De la revisión de las actas y autos se observa que las últimas actuaciones en la presente solicitud fue dictada por el Tribunal, en fecha 20 de Julio de 2023, hasta la presente, había transcurrido Tres (03) años y Seis meses, sin que la parte le dieran impulso procesal.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro ZarazaCircunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Ahora bien una vez que quede firme esta sentencia, se ordena el archivo del expediente para su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 22 de Septiembre de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 p.m, previas formalidades legales, y asimismo se ordena al alguacil que si existe alguna compulsa agregarla al expediente
El Secretario.-
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Exp. N° 3218-2019.-
NCGA/fjpm.-
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