TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- Zaraza, veintinueve (29) de septiembre del año Dos Mil Veintiséis.

216º y 167º
SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN FLORES RUIZ Y JEAN GABRIEL AMARISCUA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-28.105.820 y V-.27.840.036, y domicilio en esta ciudad de Zaraza.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
Sol. Nº: 190-2026.-

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 28/09/2026 por los Ciudadanos MARIA DEL CARMEN FLORES RUIZ Y JEAN GABRIEL AMARISCUA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-28.105.820 y V-.27.840.036, asistidos por la abogada en ejercicio Ciudadana MILAGROS BRUCES, con inpreabogado N° 45.246, de domicilio esta Ciudad de Zaraza, mediante la cual desisten del procedimiento en la presente solicitud, este Tribunal con vista al DESISTIMIENTO efectuado por los solicitantes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE SOLICITANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, da por terminado la presente solicitud y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo devuélvase los originales previa certificación de las copias una vez cumpla los lapsos de ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA, de La Circunscripción Judicial Del Estado Guárico.-Zaraza, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil Veintiséis (2026)-.
La Juez Provisoria.-

Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-

Abg. Heriberto Torrealba.-

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 12:00 pm., previa formalidades legales.-

El Secretario.-

Abg. Heriberto Torrealba.-
Sol. Nº 190-2026
NGA/ijc.-