REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, Veintinueve (29) de Septiembre de 2026
216° y 167°
Visto el Justificativo Judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por la Ciudadana ZOREANNY KATERINE MACHUCA TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.122.318, con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada ZORAIDA DE JESUS TORRES ZAMORA, con Inpreabogado Nº 332.721, por medio del cual se comprueba que la referida Ciudadana: ZOREANNY KATERINE MACHUCA TORRES, es dueña de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el Justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tenencia MUNICIPAL, ubicada en CALLE N° 02 CRUCE CON CALLEJON LAS ACACIAS DEL SECTOR LA JUNGLA, con una área de 241,33 m2 Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01-11-14-17, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN: Tipo: Local, Estructura: Concreto, Paredes: Bloques, Estructura de Techo: Metálica, Cubierta de Techo: Losa Acero, Piso: Cemento - Caico. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN: Local (01), Baños (02), Cocina (01), Área de Fregado (01), Barra (01), Garaje (01), Paredones (NORTE, SUR, ESTE y OESTE). Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Casa y Solar de Ricarda Varón en 14,60 m, SUR: Callejón Las Acacias en 17,75 m, ESTE: Calle N° 02 en 14,05 m y OESTE: Casa de Ignacio Alarcón en 15,80 m. En Consecuencia el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga la peticionaria sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo.
Así mismo este Juzgado deja a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas
Secretario.-
Abg. Heriberto José Torrealba.-
Seguidamente se devuelve constante de Seis (06) folios útiles.
Sol. Nº 192-2026
NGA/fjpm.-