REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 18 de septiembre de 2026
216º y 168º

ASUNTO: JP51-L-2026-000056

PARTE ACTORA: ciudadana YANMARY CAROLINA ÁLVAREZ AUNARE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-16.326.891 -

APODERADA JUDICIAL: el profesional del derecho ciudadano DANIEL ALEXANDER PADRON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 309.498.

PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo denominada INVERSIONES JOSE ANGEL ORTEGA FP. RIF V058794237-2 y el ciudadano JOSE ANGEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.794.237

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: la Profesional del Derecho ciudadana OLY YOLANDA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado el número 107.704.-


ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION ANTICIPADA. -

En el día de hoy viernes dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintiséis (2.026), siendo las once de la mañana y cincuenta minutos (11:50 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar anticipada, por solicitud de ambas partes, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana YANMARY CAROLINA ÁLVAREZ AUNARE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-16.326.891, en contra de la Entidad del Trabajo denominada INVERSIONES JOSE ANGEL ORTEGA FP. RIF V058794237-2 y el ciudadano JOSE ANGEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.794.237, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho ciudadano DANIEL ALEXANDER PADRON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 309.498, en su carácter de apoderado judicial de la PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, y el ciudadano JOSE ANGEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.794.237, en nombre propio y como propietario de la entidad de trabajo up supra, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana OLY YOLANDA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado el número 107.704. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante: ciudadana YANMARY CAROLINA ÁLVAREZ AUNARE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-16.326.891, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.000.000, oo), bajo la modalidad de pago móvil a la cuenta bancaria del Banco Venezuela; corriente número 0102-0496-8800-01886113 aportada por la representación judicial de la parte actora, pagado en tres cuotas; la primera el día 23/09/2026 por un monto de (250.000,oo), la segunda para día 23/10/2026 por un monto de (500.000,oo) y la tercera para el día 23/11/2026; por un monto de (250.000,oo), este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, utilidades fraccionada y demás beneficios laborales. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;

ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,

LA SECRETARIA