REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 23 de septiembre de 2026
216º y 168º
ASUNTO: JP51-L-2026-000060
PARTE ACTORA: ciudadana MARIMAR JOSEFINA VILLEGAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-24.239.704 -
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho ciudadana MARIA CAROLIN IBAÑEZ FERRANO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 214.164, en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS JAVIER TORREALBA LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V..17.434.846
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR. -
En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2.026), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadana MARIMAR JOSEFINA VILLEGAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-24.239.704, en contra de la ciudadano CARLOS JAVIER TORREALBA LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V..17.434.846, se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, dado a que la accionante no asistió al presente acto lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese. Regístrese y se deja copia autorizada. Es todo. Termino, se leyó y conformen firman:
LA JUEZ;
Abg. AYBEL KARINA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORELKYS ALBORNOZ CABRERA
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