REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 29 de septiembre de 2026
216º y 168º
ASUNTO: JP51-L-2026-000034
PARTE ACTORA: ciudadano ABRAHAN JOSE MATOS MAYORGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-12.899.960 -
APODERADA JUDICIAL: la profesional del derecho ciudadana MARJORIE MENDOZA PEÑA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 271.030.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo denominada ALIPASCUA, C.A., Registro de Información Fiscal J-50095940-0,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EL Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado el número 41.803.-
ACTA DE AUDIENCIA MEDIADA. –
En el día de hoy marte veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2.026), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano ABRAHAN JOSE MATOS MAYORGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-12.899.960, en contra de la Entidad del Trabajo denominada ALIPASCUA, C.A., Registro de Información Fiscal J-50095940-0, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la profesional del derecho ciudadana MARJORIE MENDOZA PEÑA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 271.030, en su carácter de apoderada judicial de la PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, el Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado el número 41.803, en su carácter de representante judicial, consignado en este acto copias fotostáticas del poder otorgado en notaria. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada debidamente representa, propone cancelar al demandante: ciudadano ABRAHAN JOSE MATOS MAYORGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-12.899.960, la cantidad de DOS MIL DOLARES CON CERO CENTAVOS ($2.000, oo); pagado en bolívares a la tasa de banco central de Venezuela vigente; de la siguiente manera, en este acto la cantidad de mil dólares con cero centavos ($1000,oo) que son a la tasa de hoy la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (857.880, oo), bajo la modalidad de transferencia a dos cuentas bancarias aportadas por la representación de la parte actora, de la siguiente forma: la cantidad de SEISCIENTOS QUINIENTOS DIECISÉIS CON CERO CENTIMOS (BS. 600.516, oo) a la cuenta corriente del Banco Provincial número 0105-0665-4516-6411-3693 y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 257.364,oo) a la cuenta corriente del Banco Banesco número 0134-015515-1551-000172; por consiguiente, el restante que serían mil dólares con cero centavos ($1.000,oo) para el día 19 de octubre del presente año en los mismos términos a las cuentas señaladas, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, bono vacacional y demás beneficios laborales. Seguidamente la representación judicial de la actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez realizado el ultimo. Asimismo, se acuerdan copias certificadas de la presente acta a solicitud de la parte accionada y la devolución de las pruebas aportadas por las partes en la presente causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG.NORELKYS ALBORNOZ CABRERA
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,
LA SECRETARIA,
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