Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185 del Código Civil, correspondiente a los ciudadanos JOSE GABRIEL ZACARIAS ACOSTA Y ALICIA MARIA RIVAS DI ROSA,venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-15.526.187 Y V-17.122.402, respectivamente, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza, en fecha 22 de Octubre de 2013, según Acta Nº53,Folio53,Año 2013.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Definitivamente firme como haya quedado la presente decisión ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico y Registro Principal del Estado G.....