´ Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DANNY JOSE SUAREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.244.596y LUISA ELEODORA DEL VALLE BARROSO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV.-26.585.548, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante Registro CivilMunicipal Sir Arthur Mac Gregor, Estado Anzoátegui, tal como consta dela certificación del acta de matrimonio que acompañan al escrito de solicitud, Folios 05 y 06, de fecha de 12 de Diciembre del 2016, según acta N°12, Folio N° 12, Año 2016.´