Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YRIS DEL VALLE ALMERIDA BORGES , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.110.430 y RODOLFO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV.-15.221.990, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guárico, tal como consta de la certificación del acta que acompañaron al escrito de solicitud ( folios 02 y 03), según acta Nº 47; Folio 165; Tomo I, Año 1998.
Liquídese la comunidad conyugal.
Asimismo conforme a criterios ratificados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de.....