En atención a todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico sede Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto. Así se declara. -
SEGUNDO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la demanda por ACCIÓN DERIVADA DE PERTURBACIÓN O DAÑO A LA POSESIÓN AGRARIA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA Y PECUARIA, incoado por la Abogada NILSA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.060.109, Defensora Pública Primera en materia Agraria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.799. actuando en representación de la ciudadana FELICIA DEL CARMEN GARRIDO RENGIFO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.556.254, en contra los Ciudadanos LUIS.....