´Promueve, testimoniales de los ciudadanos: HEIDIS ENEIRA ACOSTA, LUIS ALFREDO CARO TOVAR, ALFREDO JUVENAL MILENO y MARCO ANTONIO MELENDEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.239.096, V.- 20.524.390, V.- 21.277.528 y V.- 16.639.661, respectivamente. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio.´