Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185 del Código Civil, correspondiente a los Ciudadanos CAROLINA DEL VALLE SANTAELLA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.140.069,de este domicilio y ALVARO CELESTINO PINTO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.636.905, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura dela parroquia San José de Unare, del Municipio Pedro Zaraza hoy Registro Civil de la parroquia San José de Unare del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, en Fecha 03 de Agosto de 2007, según Acta Nº 14, Folio34, Tomo I, Año2007.
Liquídese la comunidad conyugal.-
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