este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia por autoridad de la Ley, niega la acumulación de causas solicitada por AQUILES EDUARDO MAULENGA, venezolano, mayor de edad, profesional del Derecho, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.904 con el carácter de apoderado judicial de la demandada de autos: Sociedad Mercantil CONFITERIA FIFO II C.A, en la presente demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano: OCCHIPINTI ARMADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.235.431 contra la empresa Mercantil CONFITERIA FIFO II C.A.