Promueve, las testimoniales siguientes: ciudadanos ANDRÉS LEOPOLDO DAVID ARANGUREN SEGNINI, JOSE ENRIQUE AQUINO BARCENAS y RAFAEL ANTONIO CASTILLO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.056.188, V.- 12.991.772 y V.- 16.639.840, respectivamente; este Tribunal las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.