este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la Perención en el Procedimiento de Oferta Real de Pago presentado por el Profesional del Derecho JOSE SBAT, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.232 actuando como apoderado judicial del la parte oferente, entidad de trabajo PUROLOMO, C.A, a favor de la ciudadana: YOHANA YARYS MOTABAN BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.481.056, en consecuencia se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del presente expediente