En atención a todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico sede Valle de la Pascua, de conformidad como lo consagra en los artículos 305 y 307 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se RATIFICA la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRARIA, decretada a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 18.163.588, en fecha seis (06) de febrero de 2026, sobre la producción amplia y suficiente, desplegada en el lote de terreno denominado "FUNDO EL CAMAZAL" ubicado en el sector EL ARBOLITO, Parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, constante de OCHOCI.....