este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la Perención en el Procedimiento de Oferta Real de Pago presentado por el Profesional del Derecho FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.903, en su condición de co-apoderado Judicial de la parte oferente entidad de Trabajo MOLINOS NACIONALES C.A a favor del ciudadano RIVELINO RAFAEL LEZAMA UVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.165.595, en consecuencia se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del presente expediente