este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la improcedencia de la Oferta Real presentada por la Profesional del Derecho NANCY PADRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.54.020, en su condición de Apoderado Judicial de la parte oferente entidad de Trabajo LA LUCHA, C.A, a favor del ciudadano RIGO JOSE REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.106.972, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del presente expediente