Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HERNAN RAMON MAYORGA SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.177.111yYANETT COROMOTO PUCHETE REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV.-11.632.566, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, tal como consta de la certificación del actaque acompañaron alescrito de solicitud ( folios 02, 03 y 04), según acta Nº 108, Tomo I; Año 2000; en consecuencia, se ordena estampar la nota en el libro que reposa en el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.....