Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIAN DEL CARMEN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.519.762 y JOSE LUIS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.140.624, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como consta de la certificación del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud, folios 02 y 03, según acta Nº 137, Folio: 176,; Año 2010; en consecuencia, se ordena estampar la nota en el libro que reposa en el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza.
Liquídes.....