DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA en razón de la MUERTE del precitado penado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal vigente, en relación con lo establecido en el numeral 1. del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; consecuencialmente, lo procedente y ajustado a derecho es: DECLARAR de igual manera, FINIQUITADO y CONCLUIDO su asunto jurídico, y remitirlo en su oportunidad legal correspondiente al Archivo Central, a objeto de que este ente a su vez, ordene posteriormente su remisión al Registro Principal, a los fines de su respectivo archivo, guarda y custodia como pieza concluida.