En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRARIA, peticionada por CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº 18.163.588, domiciliado en Valle de la Pascua, municipio Leonardo Infante del estado Guárico, específicamente en el kilómetro uno salida Valle de la Pascua el socorro, zona industrial Ferremadera I, debidamente asistido por el ciudadano Abogado RAMÓN ALBERTO VAZQUEZ BRICEÑO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 5.759.946, inscrito en el instituto de previsión social de.....