Vista la anterior demanda y recaudos anexos, presentada por el ciudadano: LUIS ALFREDO DOMACASE GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.296, procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: MARÍA JOSEFA BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.805.854, y de este domicilio, conforme se desprende de instrumento poder presentado en original marcado con la letra “A”; parte actora en la solicitud de reconocimiento de unión concubinaria habida con el hoy difunto RAMON ENRIQUE ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.285.719; por cuanto la misma se relaciona con una solicitud mero declarativa de unión concubinaria, materia de familia que compete a los Juzgados de Primera Instancia Civil, atribución del Código Civil vigente, razón por la cual este Tribunal previo análisis minucioso del mismo se abstiene de admitir la demanda propuesta, conforme a lo e.....