Esta Jueza Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 17 de mayo de 2007, a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en la Entidad de Atención "Santa María de la Caridad", ubicada en: Avenida Tiuna. Zona D-1. Quinta Las Niñas. Urbanización Macaracuay, Municipio Sucre, del Distrito Capital, Caracas, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 "literal" "i", ibidem.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Oficiar a Entidad de Atención "Santa María de la Caridad", a fin de comunicarle que en la misma fecha de hoy fue ratificada la medida de Protección a favor de la niña de autos.
SEGUNDO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral así como al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería a objeto que remitan a la brevedad posible el domicilio actualizado y movimiento migratorio de los ciudadanos Hortensia Beatriz Cañate, Nelson Pérez y Sixta de .....