Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Partida de Nacimiento, Partida de Matrimonio acompañando todo lo antes descrito con los dichos de las testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas VANESSA ALEXANDRA PICON MIRANDA y CARMEN AMINTA SANCHEZ GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.840.418 y V-6.915.080 respectivamente son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano EUGENIO FRANCISCO CAYETANO PICON MARTORELL, quien falleció el día 20 de mayo de 2004, Ab-Intestato. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.....