Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, SUSPENDE EL CURSO DE LA CAUSA, intentada por YLEANA CORREDOR MUJICA contra el BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BanPro) POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; mientras subsista el régimen de intervención al que ha sido sometido el BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BanPro). En consecuencia, notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; así como a la Junta Interventora del BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNI.....